Las criptomonedas se tendrán que declarar a la Agencia Tributaria en esta campaña de la Renta 2022. Su tributación se asemeja a la de las acciones, pero existen casos en los que será necesario tener a un asesor fiscal cerca.
La inversión en criptomonedas se ha disparado, pese a las dolorosas caídas durante el pasado año, y la Agencia Tributaria trata de ser partícipe en este festín. Y es que, pese a los descensos, el valor de estos activos digitales se ha disparado desde su creación. El bitcoin, por ejemplo, se dispara más de un 8.300%, pese a descender un 55% desde los máximos históricos.
No existe regulación alguna sobre las criptomonedas, pero la Agencia Tributaria quiere su parte del pastel en esta campaña de la Renta 2022 con todas las fórmulas tributarias posibles y en función de los distintos métodos que permiten obtener rendimientos. Desde el sector se exige una regulación, pero ni la mayoría de Gobiernos ni los bancos centrales están por la labor, más cuando tienen a punto sus propias divisas digitales, un control total sobre la circulación del dinero y el punto de partida para la extinción del dinero en efectivo.
A LA CAZA DE LOS INVERSORES DE CRIPTOS EN LA RENTA 2022
Los contribuyentes de criptomonedas en la campaña de la Renta 2022 se cuentan por miles en España y para este año, la Agencia Tributaria ha creado la casilla 1626 en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cabe señalar que si las ganancias en criptomonedas son inferiores a los 1.000 euros, éstas quedarán exentas de tributación.
Es la primera vez que se tributará la compraventa de criptomonedas en un apartado específico, en concreto esta casilla tiene el nombre de «ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», en la clave ‘0’, la específica para «monedas virtuales».
En este apartado estará incluida la compra con dinero procedente de una divisa corriente, los intercambios de criptomonedas e incluso las utilizadas para bienes o servicios, incluyendo las de videojuegos. La pérdida irá en función del valor de las criptomonedas y del número de operaciones. Pero estas divisas se han convertido en un activo de trading, donde las operaciones pueden contarse por centenares a lo largo del ejercicio.
Las casillas del IRPF no están preparadas para cierto tipo de información de las criptomonedas
Sin embargo, las casillas del IRPF no están preparadas para este tipo de información. Para ello, se deberán sumar todas y cada una de las operaciones, un agregado de todas ellas, como se realiza con las acciones y otros activos bursátiles. En este sentido, el contribuyente deberá dejar claro su posición inicial y final de compraventa. Una operación de la que se necesitará un asesor o programa informático para organizar y realizar la suma. Existen soluciones tecnológicas que ofrecen también el resultado fiscal.
HACIENDA Y SU CAOS EN LOS BENEFICIOS EN LA RENTA 2022
No obstante, existen otras fórmulas de obtener rendimientos con las criptomonedas, como la minería, una de las pocas actividades económicas sin IVA, pero con la que se obtiene un beneficio o pérdida, como ha ocurrido durante este pasado 2022 con los altos precios de la luz. Estos números rojos también deberán incluirse en el IRPF como «rendimiento de actividades económicas», tal y como hacen los autónomos.
Otra de los métodos utilizados para obtener rendimientos es utilizar las propias criptomonedas para ganar recompensas ayudando a crear las cadenas de bloques. Se conoce como ‘staking’ y también hay que declararlo en el IRPF como «rendimiento del capital mobiliario», como si de los intereses obtenidos por la cuenta corriente se tratase y habrá que incluirlo en la casilla 0027 como si fuera base del ahorro. El tipo aplicado difiere de la cuantía.
Así, los tramos para esta Renta 2022 pasan del 19% al 26%, un nivel que se elevará del 19% al 28% en la próxima campaña. En el caso de una actividad económica, éstas tributan en la base general, con una cuantía que oscila entre el 19% y el 48%, dependiendo de los tramos. Para la Declaración de la Renta 2022, los inversores pagarán un 19% por las ganancias obtenidas inferiores a 6.000 euros; un 21% entre los 6.001 y 50.000; el 23% para quienes obtienen entre 50.001 a 200.000; y el 26% para las cantidades que superen los 200.001.
LOS REGALOS EN CRIPTOS SE INCLUYEN EN LA RENTA 2022
La confusión es de tal calibre en esta fórmula que la Dirección General de Tributos aún no ha realizado declaración alguna respecto si se alquilan las criptomonedas a un exchange o plataforma para obtener dichos rendimientos, pero si hay rendimiento hay que declararlo. Por contra y a favor del contribuyente, esta actividad no está sujeta a IVA. En cuanto a la venta de las criptomonedas con pérdidas, los contribuyentes pueden compensarlas durante los cuatro ejercicios siguientes para reducir así la carga fiscal.
Las recompensas obtenidas también tributan, siempre y cuando se hayan vendido. En caso contrario, se incluirán en el Patrimonio, pero no tendrá tributación. Un hecho similar ocurre también en el cobro de dividendo en acciones. No obstante, la Agencia Tributaria considera que estas recompensas deben tributar no como parte del patrimonio, sino como rendimiento. Por tanto, irán incluidas en la base general y se añadirán a la casilla 34. El valor será el mismo que tenían estas criptos cuando se concedieron.