DGT: las normas que no conocías sobre la circulación de los ciclistas

En las carreteras españolas, hay mucha confusión acerca de cómo deben circular los ciclistas, así como muchos debates. Algunos los defienden como un colectivo vulnerable que debe ser protegido, mientras que otros señalan que estorban y no cumplen las normas. La DGT se ha pronunciado al respecto y ha decidido tomar medidas.

Por ello, hay ciertas normas con respecto a la circulación de ciclistas que debes conocer. ¿Qué espacio debo dejar para adelantar? ¿Pueden ir en pelotón? ¿Un ciclista debe cumplir con los stops, semáforos y otras normas por ciudad? Son muchas las dudas que vamos a resolver hoy, explicándote qué dice la Dirección General de Tráfico en cada caso concreto.

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La DGT y la circulación por aceras y pasos de peatones

Otra duda habitual es si una bicicleta puede circular por la acera. En la mayoría de municipios, no se puede, así como no puede cruzar un paso de peatones circulando con ella. Lo que sí que podrá es bajarse de la bici y cruzarlo caminando. La multa por ir por la acera es de 100 euros y por cruzar por el paso de cebra montado es de 200. Por otro lado, aunque no sea obligatorio ir por el carril bici, siempre es aconsejable.

Si va por carretera, debe circular por la parte derecha y el arcén, si existe, pudiendo abandonarlo solamente en descensos prolongados si se puede hacer con seguridad. Al mismo tiempo, al considerarse vehículo, no puede circular bajo los efectos del alcohol, con idénticas normas con respecto al conductor.

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