jueves, 12 diciembre 2024

El aviso del Banco de España (BdE) sobre la comisión que nunca te pueden cobrar

Si vas a un banco a ingresar efectivo en una cuenta de la que no eres titular, el banco no puede cobrarte ninguna comisión. Así de claro se expresa el Banco de España (BdE) en un nuevo aviso sobre las comisiones que las entidades financieras no pueden cobrar. El organismo que encabeza Pablo Hernández de Cos da este consejo en el portal del cliente bancario.

LA PREGUNTA DEL BANCO DE ESPAÑA

«¿En alguna ocasión has ido a hacer un ingreso en efectivo en una cuenta de otra persona o de un organismo y la entidad te ha informado de que tienes que pagar una comisión por ello?». Esta pregunta la lanza el supervisor en el portal del cliente bancario y su respuesta es clara. No pueden cobrar comisión. «Si vas a un banco a ingresar efectivo en una cuenta de la que no eres titular, el banco no puede cobrarte ninguna comisión ya que se considera un servicio de caja inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. En consecuencia, las entidades no están habilitadas para cobrar comisión alguna por efectuar dicho ingreso de efectivo», apuntan.

El servicio de caja se retribuye a través de la comisión de mantenimiento de cuenta que se cobra al titular de la misma

El servicio de caja se retribuye a través de la comisión de mantenimiento de cuenta que se cobra al titular de la misma, si así lo tiene establecido en el contrato.Es decir, si un tercero va a hacer un ingreso en efectivo en esa cuenta, la entidad no puede cobrar una comisión, ni siquiera por indicar un concepto como, por ejemplo, el nombre del ordenante o el motivo del ingreso.

En este sentido, el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 328/2022 de la Sala de lo Civil, de 26 de abril, ha declarado la nulidad de la comisión por ingreso en efectivo realizado en cuenta por terceras personas, ordenantes del pago, que solicitaban la incorporación de información adicional en el campo «concepto» de la operación.

LAS RECLAMACIONES

En caso de que quiera presentar una reclamación sobre una comisión o cualquier otra c cuestión, el Banco de España se refiere a los pasos a dar:

Para reclamar es obligatorio que primero se haya presentado un escrito ante los servicios, departamentos o defensores del cliente de la entidad. “Si no estás de acuerdo con la resolución o no te contestan en el plazo 15 días hábiles cuando tu reclamación esté relacionada con algún servicio de pago -un mes para otras reclamaciones, si eres consumidor o dos meses para otras reclamaciones si no eres consumidor- puedes acudir al Banco de España”, señalan.

Para reclamar es obligatorio que primero se haya presentado un escrito ante los Servicios, Departamentos o Defensores del Cliente de la entidad

El paso número 2 es presentar la reclamación ante el Banco de España. Se puede hacer vía telemática, por escrito, directamente en el Registro General del Banco de España o por correo postal. En este caso, hay que enviarlo al banco emisor., aunque también se puede hacer a través de cualquiera de sus sucursales

Banco de España

Departamento de Conducta de Entidades

C/Alcalá 48

28014 Madrid

LA DOCUMENTACIÓN

El organismo que tiene como gobernador a Pablo Hérnández de Cos señala un punto que considera muy importante: preparar la documentación requerida por el Banco de España.  “Como interesado, tienes que identificarte (nombre y apellidos o denominación social, domicilio -a efectos de notificaciones-, DNI y en caso de haberla, representación).

Entidad contra la que reclamas y la oficina implicada. En caso de querer reclamar contra varias entidades, deberás hacerlo de forma individual contra cada una de ellas, en formularios diferentes.

Acreditación de que has cumplido con el trámite previo ante los Servicios o Departamentos de atención a la Clientela y los Defensores del Cliente de la entidad.

Lugar, fecha y firma original.

“No olvides adjuntar fotocopia de la documentación que acredita los hechos reclamados. Se inadmitirán las reclamaciones, presentadas por consumidores, cuando haya transcurrido un año desde que se presentó la reclamación ante la entidad (art. 18.1.e) de la Ley 7/2017). No se admitirá tu reclamación si han pasado más de 5 años desde la producción de los hechos sin que hayas presentado reclamación ante la entidad”.

MILES DE CONSULTAS

El Banco de España tramitó 34.330 reclamaciones y 48.955 consultas de los ciudadanos durante el año 2021. Esto supone que las reclamaciones atendidas aumentaron un 61% y las consultas resueltas, un 4,4% con respecto a 2020. La cifra de reclamaciones tramitadas en el 2021 solo se superó en dos ejercicios anteriores: en 2013, por el efecto de las reclamaciones relacionadas con las cláusulas suelo, y en 2017, por las relativas a los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios.

El Banco de España tramitó 34.330 reclamaciones y 48.955 consultas de los ciudadanos durante el año 2021

No se puede identificar una única causa del aumento de reclamaciones, pero sí se observa un incremento generalizado de las relativas a los dos productos principales, préstamos  hipotecarios (33,4% del total) y tarjetas (29,5%). En tercer lugar se sitúan los asuntos referidos a cuentas y depósitos (el 17,2%).

La ratio de rectificaciones de las entidades ascendió al 73% de los expedientes concluidos con resolución favorable al cliente. Esta cifra supone un incremento respecto a las rectificaciones registradas el año anterior y consolida la mejora de esta ratio a partir de 2012, cuando, tras la crisis financiera, se reforzaron los mecanismos de regulación y supervisión de conducta.


- Publicidad -