Estamos ya en plena campaña de la Renta del ejercicio de 2021 y todos andamos haciendo cuentas para ver si sale a pagar o a devolver. Recuerda que nunca aceptes el borrador así como así, porque muchas veces pueden faltar cálculos, sobre todo a tu favor, en el sentido de desgravaciones o deducciones estatales o de tu Comunidad Autónoma. Mira bien todo, para bien o para mal, es decir, para que luego la Agencia Tributaria no te reclame algo y tengas que hacer una complementaria. Pero también hay otras dudas aparte de la declaración donde siempre tenemos el miedo de si Hacienda puede darte un tirón de orejas, actos económicos y financieros que quizá excedan de los límites que marcan. Veamos en este caso qué pasa con las transferencias, una de las dudas más comunes.
3¿CUÁNDO CAMBIA LA NORMATIVA?
Ocurre en el caso de que se trate de un préstamo, pero ojo, no deberá superar los seis mil euros para no tener que declararlo. Desde las entidades bancarias notificarán al Banco de España los pagos o cobros en efectivo de más de tres mil euros o aquellos que se paguen con los poco habituales billetes de 500. En el caso de superar dichas cantidades, para declarar estos movimientos es necesario presentar un formulario a la Agencia Tributaria llamado S1, junto con la documentación de la persona que realiza la transferencia y la que recibe el dinero. Por supuesto hay que incluir también el concepto de dicho movimiento.