El Banco de España (BdE) está preocupado por el uso de las tarjetas revolving. Le preocupa que haya un uso desaforado de un producto que los expertos recomiendan que no se utilice más que como recurso y no de modo habitual. La clave son sus altos tipos de intéres. Es un producto que tiene mucha litigiosidad en los tribunales.
LA PECULIARIDAD
En el portal del cliente, el supervisor se extiende en explicaciones y consejos sobre las tarjetas revolving. «Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Estas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad», señala el Banco de España.
Agrega que «su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente».
si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo,
Esta peculiaridad tiene sus consecuencias, según el banco emisor. «Por una parte, si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses. Por otra, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo (como sí ocurre, por ejemplo, cuando contratas un préstamo), al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar».
DILIGENCIA EXIGIDA
Por ello, de acuerdo a las buenas prácticas bancarias, se exige a las entidades especial diligencia en estos casos, que se concreta en varias recomendaciones. «Aunque no te entreguen un cuadro de amortización, sí deben darte un detalle pormenorizado de las operaciones realizadas —con datos de referencia, fechas de cargo y valoración, tipos aplicados, comisiones y gastos repercutidos…— de forma que se refleje la deuda pendiente de la forma más clara posible», dicen en el organismo.
«En los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, deberían facilitarte, de manera periódica (por ejemplo, mensual o trimestralmente) información sobre el plazo de amortización previsto, esto es, cuándo terminarás de pagar la deuda si no se realizasen más disposiciones ni se modificase la cuota; escenarios ejemplificativos (sic) sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota y el importe de la cuota mensual que te permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año».
Si hay ampliaciones del límite de crédito concedido, deben informar específicamente
Además, «cuando solicites aclaración sobre lo que has pagado y lo que debes, deben extremar la diligencia para tratar de facilitarte un detalle lo más completo posible». Añade que «en el caso de que pidas conocer cuándo terminarás de pagar tu deuda te deben facilitar algún medio para que puedas conocer el tiempo estimado que te queda para amortizarla». «Si pides saber el importe de lo que debes, para pagarlo, deben informarte teniendo en cuenta los posibles recibos o cuotas devengadas que tengas pendientes», afirman desde el Banco de España.
Finalmente, «en caso de que se produzcan ampliaciones del límite de crédito concedido, deben informarte específicamente de dicha ampliación, de la nueva cuota que debes pagar, y de la deuda acumulada hasta el momento, para que lo valores adecuadamente». Si quieres obtener información sobre cómo se amortizará la deuda pendiente de tu tarjeta revolving, en una determinada fecha y para una cuota mensual, en el portal disponemos de un simulador», informan.
NUEVAS OBLIGACIONES
Las nuevas obligaciones de información sobre los créditos y tarjetas ‘ revolving’ están en vigor desde el jueves 6 de octubre, cuando se cumplieron seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España desarrolló una serie de obligaciones de información que las entidades deberán facilitar a sus clientes al comercializar productos de crédito ‘revolving, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.
La nueva normativa está en vigor el jueves 6 de octubre de 2022
La nueva normativa está en vigor el jueves 6 de octubre de 2022, establece que la entidad proporcionará «un ejemplo representativo» del préstamo antes de que el cliente contrate el crédito ‘ revolving’, en el que se incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado, la TAE, el plazo de amortización y la cuota a pagar.
El ejemplo presentado por los bancos y entidades de crédito debe mostrar, al menos, dos alternativas de financiación. Cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea la modalidad ‘revolving’, deberá incluir un ejemplo de financiación para cada modalidad.
Para los ejemplos de créditos con pago aplazado mediante cuotas periódicas flexible se deberá indica expresamente la palabra ‘ revolving’
Para los ejemplos de créditos con pago aplazado mediante cuotas periódicas flexible se deberá indica expresamente la palabra ‘ revolving’. Asimismo, los ejemplos de financiación se determinarán en función de la cuota mínima establecida en el contrato para esa modalidad de pago y, calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que el cliente haya solicitado otro importe.