Los empresarios, profesionales y artistas que produzcan y vendan en España los conocidos como tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés) tendrán que asumir en las operaciones el pago del IVA al tipo general del 21%.
Así lo establece la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, en una reciente consulta vinculante. Los NFT, razona la respuesta de Tributos, «son certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología blockchain, se asocian a un único archivo digital».
La consulta que estudia Tributos se basa precisamente en el caso de una persona física que se dedica a la venta de ilustraciones transformadas mediante Photoshop y que pregunta a Hacienda a qué tipo de IVA debe atenerse. Sin embargo, recuerda el organismo en su exposición de motivos, el objeto de la venta no son las ilustraciones en sí, sino los NFT que “otorgan al comprador derechos de uso pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra”