miércoles, 11 diciembre 2024

El Extranjero explica cómo conseguir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Es importante comenzar diciendo que los extranjeros en España se diferencian en dos grandes grupos: extranjeros extracomunitarios y extranjeros comunitarios.

La importancia práctica de esta distinción es que los primeros están sujetos al régimen general de extranjería, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y los segundos al régimen comunitario Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, siendo este último mucho más beneficioso en cuanto al derecho de residencia y trabajo.

Siendo uno de los procedimientos más tramitados en los últimos tiempos en España, el despacho de abogados El Extranjero, especialistas en temas de extranjería, inmigración y nacionalidad, comenta alguno de los elementos que no se pueden obviar en este procedimiento.

Régimen Comunitario: a quién se le aplica y sus principales ventajas

De conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto 240/2007, el régimen comunitario es aplicable no solamente a los ciudadanos de la Unión Europea, sino también a aquellos nacionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y a los ciudadanos suizos. A todos ellos, se les otorga el mismo tratamiento que a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.

Una de las principales ventajas que brinda este régimen es que la residencia temporal obtenida permite tanto residir como trabajar, (Art. 3.2 RD 240/2007), dando la posibilidad al extranjero de poder comenzar una relación laboral sin limitación de actividad y ámbito geográfico, además de otorgarle una residencia temporal por 5 años, (Art. 8.5 RD 240/2007).

Por otra parte, en el caso de existir una sanción de expulsión del territorio español sobre los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, así como a sus familiares, es muy complicado de llevar a cabo y solo se debería aplicar la expulsión si existen motivos graves de orden público o seguridad pública” (Art. 15.1 RD 240/2007).

Por último, a la mayoría de los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza previstos en el artículo 2 y 2 bis del RD 240/2007 se les puede aplicar el régimen comunitario, solicitando la Tarjeta de familiar de Ciudadano de la Unión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.

Los requisitos para acogerse la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión

Se podrán acoger a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, a los que de igual manera se les llama comunitarios, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados. Cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por un período superior a tres meses deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

En dicho procedimiento, el sujeto legitimado para presentar esta solicitud es el propio familiar. Sin embargo, quien está obligado a demostrar que dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para que sus familiares no se conviertan en una carga para la asistencia social en España, durante su período de residencia, es el ciudadano comunitario.

Asimismo, es importante referenciar que, si bien se deben acreditar medios económicos suficientes para que los familiares extranjeros no se conviertan para una carga para la asistencia social en España, en lo que se refiere a medios económicos suficientes no podrá establecerse un importe fijo, sino que tendrá que tenerse en cuenta la situación personal del solicitante.

Desde el despacho de abogados El Extranjero, alertan que el no cumplimiento de este requisito suele ser una de las principales causas de denegación de los procedimientos. Además, recalcan la importancia de revisar minuciosamente las condiciones particulares de cada solicitante.

La acreditación de estos “medios económicos suficientes” se podrá acreditar de diferentes formas, si es trabajador por cuenta ajena, en aras de probar dicha relación laboral, podrá aportar el contrato de trabajo o certificado de empleo que incluya, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización y/o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

Si es trabajador por cuenta propia, podrá aportar la inscripción en el Censo de Actividades económicas, la justificación de su establecimiento, mediante Inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

En caso de que el comunitario no ejerza actividad económica en España, deberá acreditar disponer de seguro de enfermedad público o privado que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia, equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. En este sentido, traer a colación que el familiar al que se le solicita el derecho tiene que aportar en cualquier supuesto un seguro médico privado que proporcione esta cobertura equivalente al sistema Nacional de Salud.

En caso de ser pensionistas, se debe aportar certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión. En adición a lo anterior mencionado, también se ha de presentar documentación acreditativa de disponer de recursos suficientes tanto para sí mismo como para el/los familiares a los que se le quiera otorgar el derecho comunitario, para el periodo de residencia en España. Dichos recursos económicos se podrán acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acrediten la cantidad disponible.

Como último requisito, es imprescindible demostrar el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, para ello es necesario aportar una documentación actualizada en vigor y, en caso de ser necesario, deberán estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Partiendo del respeto a la resiliencia que forja cada inmigrante, el despacho de abogados El Extranjero, creado y liderado por el abogado de extranjería, Roilan José Somarriba Real sigue mirando hacia el futuro, dispuesto a ayudar a cada extranjero que necesite regularizar su estancia en España. 

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