Cuando a un autónomo le llega el momento de la jubilación, no puede pasar automáticamente de estar trabajando a estar jubilado. Es preciso que informe de su intención a la Seguridad Social y esta reconozca la situación.
Como siempre que se trata de un proceso administrativo, lo normal es que suela tardarse un tiempo en reconocer el derecho de acceso a la pensión. Por tanto, es importante que el autónomo realice los trámites con tiempo.
9Cobrar la pensión con carácter retroactivo
Un autónomo que ya ha llegado a la edad de jubilación puede pedir su prestación en el momento que lo desee. De hecho, puede seguir trabajando con total normalidad si así lo desea.
Un dato importante para no perder dinero es que, llegado a la edad de jubilación, si el interesado solicita la jubilación en los tres meses siguientes al cese efectivo en su trabajo, se le reconocerá el derecho y percibirá la prestación con carácter retroactivo. Si lo hace después, ya no cobrará los meses anteriores.