En unos días se abrirá el plazo para la Declaración de la Renta. Un trámite obligatorio para muchas personas, que siempre tienen las mismas dudas, aunque se trata de una gestión que se realiza cada año. A pagar, a devolver… Siempre hay pequeños trucos. Pero lo importante es no cometer errores. Por eso te dejamos estos consejos.
4Mejoras y aclaraciones en la tributación de los alquileres de inmuebles
Se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Por otra parte, los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” que tengan alquilado un local a empresarios o profesionales para su actividad económica, y hayan acordado voluntariamente a partir de 14 de marzo de 2020, rebajas del alquiler de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021, y con unos requisitos, pueden computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja.
El 15 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo fijó el criterio para determinar la amortización de inmuebles heredados o donados, que el coste de adquisición es el valor del bien en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos y, en su caso, las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. Anteriormente el criterio de la Administración suponía que sólo era amortizable para este tipo de bienes el importe satisfecho en su adquisición, lo que en la práctica implicaba que sólo fuera deducible la amortización por los gastos (notaría, Registro…) y tributos (pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) relativos a la adquisición, y las inversiones y mejoras.
En otro sentido, se ha modificado la Ley del IRPF para clarificar que la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda sólo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo declarado por el contribuyente en su autoliquidación, sin que se permita su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante un procedimiento de comprobación, que anteriormente posibilitaba el Tribunal Supremo, ante dicha falta de concreción.