Con la reciente reforma de autónomos a muchas personas se les puede plantear realmente qué es ser autónomo, qué riesgos conlleva y si realmente compensa o no. Pues bien, a un autónomo se le define como “la persona física que trabaja por su cuenta sin ser asalariado de una determinada empresa”.
Se ha de tener en cuenta que no es lo mismo ser un empresario individual, que es una persona jurídica, que el trabajador autónomo, que se reconoce como una persona física. Cuando una persona decide hacerse autónomo puede salir muy beneficiada, pero en un primer momento. adquiere muchos riesgo y responsabilidades.
Esto quiere decir que un autónomo es un trabajador por cuenta propia y está limitada a sus bienes donde no existe una separación entre su patrimonio personal y el de la empresa. Lo que significa que si el negocio va mal la persona ha de tirar de sus ahorros para mantener el negocio en pie y hacer frente a las deudas.
Un autónomo es su propio jefe y, por lo tanto, puede decidir contratar a otras personas si lo ve necesario para su negocio. Él será el responsable de las altas, bajas y todas las modificaciones en la Seguridad Social.
La responsabilidad de los autónomos
Los autónomos tienen una responsabilidad ilimitada ante las deudas. Es decir, ha de hacer de frente a las deudas que haya contraído para el desarrollo de su negocio con todo su patrimonio, tanto el profesional como el personal, tantos presentes como futuros. De hecho, si el autónomo está casado esta responsabilidad en los pagos derivará en el cónyuge, por lo que es importante saber en qué régimen económica se encuentra el matrimonio.
Pero, gracias al la Ley del Emprendedor de Responsabilidad Limitada hay algunos bienes que quedan protegidos ante las deudas. Cuando un autónomo se acoge a esta ley tendrá que hacer frente a sus deudas con sus bienes, pero, su vivienda habitual quedará intacta, siempre y cuando el valor de esta no supere los 300.000 euros.
Para poder optar a esta modalidad de autónomo hay que inscribirse como tal en el Registro Mercantil para identificar la vivienda y remarcar si es propia o compartida. Para que un autónomo pueda constituirse como ERL, hay una serie de requisitos que hay que cumplir como que la vivienda de una habitual no puede estar relacionada con la actividad empresarial, ni ser aval de algún préstamo que se haya contraído para este. El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 euros. De igual forma el autónomo debe indicar cuál es la vivienda que desea que quede excluida de responsabilidad. Aquellos autónomos que hayan contraído las deudas con anterioridad a adquirir la condición de ERL quedan excluidos de estas medidas.
Ventajas e inconvenientes de ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Las personas físicas que adoptan esta figura cuanta con una serie de ventajas como:
- Las deudas que se adquieran a partir de la actividad empresarial que se desarrolla están más limitadas.
- Es muy eficiente para las empresas pequeñas.
- No es necesario realizar los tramites administrativos para ser una personalidad jurídica.
Pero por otro lado existen una serie de inconvenientes:
- Hay alguna serie se supuestos en los que la vivienda habitual no esta exenta de estas responsabilidades.
- Si el empresario está casado las deudas pueden llegar al cónyuge.
- Cuanto mayor sea la renta más habrá que tributar.
- Tiene la obligación de presentar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad económica que se elabore.
Riesgo de ser autónomos
Ser tu propio jefe tiene muchas ventajas, aunque también tiene una larga lista de de inconvenientes y riesgos.
Ser autónomo implica asumir grandes riesgos para empezar, el primero es, perder la inversión que se haya realizado para montar el negocio. Por ejemplo, si se decide montar una peluquería y esta no tiene clientela perderá esta inversión inicial.
Otro de los grandes riesgos a los que hay que hacer frente es que cuando se padece alguna enfermedad el negocio tiene que estar cerrado. Cuando un autónomo se pide la baja laboral pierde, aproximadamente un 65% de su sueldo. Es decir, un autónomo que cobra, aproximadamente, 2.000 euros al mes si se pone enfermo o tiene un accidente verá su nómina reducida a 689 euros. Lo que puede suponer un gran problema a la hora de hacer frente a los pagos pendientes. Si la baja dura poco tiempo podrá salvar la situación, pero si es mucho más larga lo más seguro es que haya un momento en el que sea insostenible. Por eso, es muy recomendable contratar un seguro de baja laboral para que se cubra esta parte del sueldo.
A parte de estos, también hay otro de los grandes riesgos que pueden hacer quebrar al negocio y meter en serios problemas al empresario. Por ejemplo, se puede dar una situación en la que el producto este en malas condiciones, que se cause algún tipo de intoxicación o que al organizar un evento alguno de los asistentes sufra alguna lesión o el local alquilado sufra algún daño. Al ser responsables de la actividad profesional hay una responsabilidad civil. Es decir, el autónomo tendrá que indemnizar a las personas afectadas, que, según cuál sea el coste de las indemnizaciones podrían ascender a grandes cantidades y tener que cerrar el negocio.
Aunque tenga inconvenientes también tiene muchas ventajas como que se trabaja cuando cada uno quiere. Si eres autónomo no hay porque estar atado a un horario laboral. Muchos autónomos deciden levantarse muy temprano o por el contrario trabajar tarde para evitar las distracciones. Al igual que puedes organizar el horario también se hacer con el calendario, por lo que pueden cogerse el día libre cuando quieran, pero, es importante tener una buena organización y cumplir con una serie de objetivos para que funcione. Otra de las grandes ventajas es que se puede elegir con quién trabajas y con quién no, aunque habrá muchos pequeños “mini-jefes” en forma de clientes, aunque al ser autónomo también se pueden elegir los clientes.
Otra de las ventajas es que se puede ganar más dinero que al ser un empleado, ya que tienen mayor potencial económico. Cuando trabajas para una empresa es muy probable que tu percibas 5 euros por tu trabajo mientras que la empresa le está cobrando al cliente 50 euros por un trabajo que este hecho de forma integra por ti, mientras que si eres autónomo el dinero va entero para ti. Aunque, obviamente hay que ganar más dinero ya que un empleado cobra su nómina donde ya se han cobrado los impuestos que se han de pagar. En cambio, el autónomo tiene 2 preocupaciones más, el IRPF y el IVA. Por lo que prácticamente habrá que ingresar 2.000 euros para disfrutar de 1.000 euros.
De esta forma, los ingresos no dependen de las horas que se este trabajando sino de los trabajos que se cierran y de las subidas y bajadas de las empresas. La mayor ventaja es que existe plena liberta para trabajar de lo que te apasiona realmente y aprender hacer una gran cantidad de cosas como gestionar la empresa, aprender sobre marketing o sobre finanzas.
Normativa de los autónomos en el BOE
El Boletín Oficial del Estado publica un ‘código electrónico’ para que los autónomos tengan en un mismo documento toda la regulación que hace referencia a los autónomos en el país. Para muchos es complicado saber cuáles son exactamente las leyes que rigen la figura del autónomo por eso existe este código. Este epígrafe recoge una serie de aspectos básicos sobre los autónomos:
- Leyes básicas como la Ley del Estatuto del trabajo autónomo y la Ley 6/2017, de 24 fe octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
- Derechos colectivos (Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos).
- TRADES o autónomos dependientes (Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos).
- Salud laboral (Ley de prevención de Riesgos Laborales).
- Toda la regulación de la Seguridad Social relativa a autónomos (régimen especial o RETA, contingencias profesionales, cese de actividad y desempleo, régimen agrario).
- Infracciones y sanciones administrativas.
- Medidas de fomento (Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento; Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Ley por la que se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo; Bases de concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo).
Cuotas de autónomos para 2022
Este año los tramos para en las cuotas de autónomos han cambiado. La denominada cuota de autónomos es un pago mensual que va cambiando durante los años.
Los trabajadores autónomos tienen que cotizar desde el primer momento en el que inician la actividad y se realizará el pago de forma mensual a través domiciliación bancaria que se registra en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. También hay ciertas obligaciones con Hacienda que son derivadas de la fiscalidad del autónomo.
¿Cuánto se ha de pagar de cuota de autónomos?
La cuota de autónomos 2022 está determinada por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2022, que en el Título VIII Cotizaciones Sociales, Artículo 106, recogen las bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el año 2022.
Con la nueva cuota de autónomos por tramos, la cuota mínima ha pasado de ser de 286 euros en 2021 a 294 euros al mes en 2022.
De este modo, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima en 2022 van a tener que pagar 8 euros más al mes en su cuota de autónomos.
En resumen, la cuota de autónomos para 2022 queda de la siguiente manera:
- Si se cotiza por la base mínima (960,6 euros): 294 euros mensuales.
- Si se cotiza por la base máxima (4.139,4 euros): 1.266,66 euros mensuales
Pongamos un ejemplo práctico:
La cuota mínima que hay que pagar en 2022 es el resultado de aplicar el 30,6% en concepto de tipo general a la base mínima de 960,6 euros.
De esta forma, la cuota mínima de autónomos de 2022 es de 294 euros.
Como ya hemos indicado, estos 294 euros mensuales en concepto de cuota de autónomos cubren al trabajador por cuenta propia en caso de enfermedad común, accidente o enfermedad laboral, cese de actividad y formación.
Ahora veamos qué estás pagando aproximadamente en tu cuota de autónomos por cada uno de los conceptos. La cuenta es bien sencilla. Solo hay que aplicarle a la base mínima de cotización en 2022 el tipo específico de cotización para cada contingencia:
- Contingencias comunes: 960,6 x 28,3% = 271,84 euros.
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): 960,6 x 1,3% = 12,48 euros.
- Cese de actividad: 960,6 x 0,9% = 8,64 euros.
- Formación profesional: 960,6 x 0,1% = 0,96 euros.
Si ponemos el foco en la cuota máxima en 2022, la diferencia es sustancial. Realizamos el mismo cálculo, pero sobre la base máxima de cotización que actualmente está establecida en 4.139,40 euros al mes. El resultado es de 1.266,66 euros al mes de cuota máxima.
Bonificaciones para amortiguar el coste de la cuota de autónomos 2022
Existe una bonificación muy importante, la tarifa plana para nuevos autónomos, que tienes que tener muy en cuenta.
En 2022, la cuota de autónomos resultante de la bonificación de la tarifa plana es de 60 euros para nuevas altas como autónomos a partir del 1 de enero, una cuota que incluye las contingencias profesionales y comunes, pero deja fuera el cese de actividad y la formación.
Para ampliar información visita nuestro artículo sobre la tarifa plana.
Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos colaboradores, los autónomos con discapacidad, los jóvenes, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.
Cuota para autónomos societarios en 2022
La base mínima de cotización del autónomo societario o autónomo con más de 10 trabajadores a cargo también ha experimentado incrementos en 2022.
El autónomo societario que cotice por la base mínima hará frente a 1.214,10 euros, lo que supone una cuota mensual de 377,87 euros, 6,36 euros más que en 2021.
Autónomos y FreeLancer
Dentro de la categoría de autónomos existen diferentes tipos como los autónomos y los ‘FreeLancers’. Ambos son profesionales que prestan sus servicios a terceros sin que haya un contrato laboral de por medio, pero hay ciertos matices que los diferencian.
Ahora mismo en España existen unos 700.000 FreeLancer, un 40% más que en el 2012. Un FreeLancer no tiene porqué darse de alta como autónomo. Siempre y cuando no gane más del salario mínimo interprofesional al mes y su actividad tiene que ser eventual. Eso sí, para poder facturar tendrá que dar de alta en Hacienda su actividad profesional en el epígrafe IAE que corresponda.
Al ser FreeLancer los trabajos pueden ser colaboraciones esporádicas y compatibles con un trabajo por cuenta ajena o con algún tipo de prestación o subsidio.
Pero, si el trabajo comienza a ser algo regular estará obligado a darse de alta como autónomo, aunque no llegue al Salario Mínimo Interprofesional que, ahora mismo, se encuentra en 965 euros.
En cambio, un autónomo realiza una actividad económica por cuenta propia de forma habitual y continuada en el tiempo y supone el 100% de sus ingresos. Este tipo de trabajadores siempre tienen que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Emprendedores
A gran parte los autónomos se les puede considerar emprendedores. Cuando se habla de emprender se entiende como crear o iniciar un negocio o una empresa. Por lo que un emprendedor es una persona que tiene la capacidad de descubrir e identificar algún tipo de oportunidad de negocio. Normalmente una persona emprendedora se encarga de dirigir y organizar el proyecto empresarial.