La reforma laboral se constituye como uno de los aspectos políticos más destacados que ha vivido el país en estos últimos días.
El Real Decreto-ley 32/2021, que entrará totalmente en vigor el próximo mes de marzo, pretende acabar con la precariedad laboral. Esta nueva ley incluye varios puntos que afectarán tanto a empleados como a empresas. Carlos Molina, CEO del centro de formación Edutedis, expone cuáles son los cambios que conllevará esta nueva reforma.
El efecto de la reforma laboral en las empresas
Tal y como afirma Carlos Molina, las claves de la nueva reforma laboral se podrían dividir en tres grandes puntos. El primero es la simplificación de contratos. Este aspecto implica que ahora el contrato por defecto será el indefinido, penalizando a empresas que gestionen una rotación abusiva de contratos temporales. Por su parte, el contrato fijo-discontinuo cubre actividades de temporada o naturaleza estacional y prestación de servicios en contratas y subcontratas. Ahora se reconocerá la antigüedad de los trabajadores en todo su periodo y no solo de la relación laboral. También se promueve el contrato formativo, ya que es el más económico para las empresas con coste 0€ en Seguros Sociales, se reestructura el contrato temporal y desaparece el contrato de obra y servicio.
El segundo gran punto es el mantenimiento de los ERTE y la creación del nuevo mecanismo RED. Los ERTE se mantienen para prevenir despidos colectivos y el mecanismo RED se prioriza para fomentar la flexibilidad y estabilización del empleo. Este mecanismo cuenta con dos supuestos, uno cíclico y otro sectorial, para responder eficientemente a cada caso.
Por último, el tercer punto a destacar es la negociación colectiva y su incidencia dentro de las relaciones de trabajo.
Se mantiene el carácter prioritario del convenio de empresa en materias como abono o compensación de horas extraordinarias, horario y distribución del tiempo de trabajo, sistema de clasificación profesional, adaptación de las modalidades de contratación, medidas de conciliación laboral y familiar y las dispuestas por acuerdos o convenios del art. 83.2 ET. Por otro lado, se modifica y se deja sin efecto el carácter prioritario del convenio de empresa en materia salarial y duración de la jornada, prevaleciendo en estos supuestos el convenio sectorial de ámbito superior.
Además, se recupera la ultraactividad, que permitirá que los convenios colectivos permanezcan vigentes mientras no se cree uno nuevo.
¿Qué cambios sufrirán los contratos de formación?
Uno de los aspectos que hay que destacar, por la repercusión que puede tener tanto para empresas como para trabajadores es el de los contratos de formación. En primer lugar, aparece el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional. El primero tiene el objetivo de facilitar la compatibilización de los estudios en curso con una actividad laboral relacionada con la formación. El segundo sustituye al contrato de trabajo en prácticas y obliga a la empresa a asignar un tutor y realizar un plan formativo individual con el contenido de la práctica profesional.
A la hora de firmar un contrato de formación, Edutedis puede ser un gran aliado. Este centro está inscrito en el SEPE para la impartición de másteres, posgrados y cursos tanto privados (para empresas y para el público final) como bonificados (para empresas). Se trata de una buena alternativa para entrar en un mercado laboral cada vez más cambiante.