Si pensamos en la herencia por fallecimiento, es mejor hacer un testamento previo ante notario para evitar los trámites de declaración de herederos o demostrar el grado de legitimidad y parentesco.
Un tercio de la herencia (el 25% en Cataluña), es la legítima, para los hijos y, si se deshereda a alguno de ellos, esa parte va a sus hijos, si los tiene.
Para desheredar, hay que demostrar o injurias graves, falta de socorro, coacciones o uso de la fuerza o negar alimentos.
Otro tercio, el de mejora, va para quienes marca el testamento o, si no, para los herederos forzosos: hijos, pareja, padres o hermanos del finado.
El tercio de libre disposición se indica en el testamento. Si no se ha previsto, también va a los herederos forzosos.
Los herederos pueden aceptar la herencia, renunciar a ella o aceptarla a beneficio de inventario, para asumir primero las deudas del finado y luego, si quedan bienes, repartirlos.
La Administración reclamará el impuesto de Sucesiones. Hay de límite hasta los 6 meses tras el fallecimiento. Las cantidades van entre el 7,6% y el 34% del valor heredado, en función de las cantidades, de la edad y situación familiar de cada uno.
Además, cada Comunidad Autónoma decide reducciones de estas cantidades. Las más baratas son Madrid, Andalucía, Canarias, Extremadura, Murcia y la Rioja.
Entre las más caras están Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha