Cada poco tiempo aparecen en las noticias casos en los que aparecen que grandes fortunas que no pagan sus impuestos en España. Uno de los últimos escándalos y de los más sonados ha sido el de los Youtubers españoles que se han mudado a Andorra para poder disfrutar de los beneficios fiscales que estos aportan.
Pero, ¿sabemos realmente qué es un paraíso fiscal?, ¿Qué significa que estas personas no tributen en España?
Los paraísos o territorios fiscales son aquellos que tienen una tributación muy baja o prácticamente nula en los que los impuestos garantizando su propia legislación la opacidad fiscal y tributaria. Es decir, en estos países, a diferencia de en España, aquellas rentas más altas no han de aportar un gran porcentaje de su patrimonio a la hacienda púbica.
Esto supone que muchas personas que deberían tributar sus impuestos en España decidan establecer allí su domicilio fiscal para así poderse beneficiar de las ventajas fiscales que existen en estos países y que, obviamente, no podrían disfrutar en sus países de origen.
Estos países como, por ejemplo, Andorra o República Dominicana, que son de los dos países a los que más se trasladan las riquezas españolas tienen como principales características que en sus beneficios fiscales que apenas hay tributación o es muy reducida esto quiere decir que para los inversores extranjeros, que cumplen con determinados requisitos no existen impuestos como el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto de Sociedades (IS), Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR), o los tipos aplicables son muy bajos.
Por norma general la normativa fiscal en estos países suele ser muy flexible y hay una gran diferencia entre aquellas personas que viven en el país y los inversores extranjeros. Es decir, hay un sistema normativo dual. Los impuestos no son iguales para todos y a los inversores extranjeros se les conceden grandes ventajas a la hora de tributar.
Cabe recalcar también, que con estos países no hay un intercambio informativo. Es decir, estos países se acogen a una normativa estricta sobre el secreto bancario por lo que para las autoridades competentes del resto de países resulta mucho más complicado indagar. No hay intercambio informativo y se contempla una normativa estricta sobre el secreto bancario. De igual forma, los propietarios de las sociedades no tienen que figurar en Registros Públicos y pueden estar representados por testaferros.
Esto hace que existan muchas “sociedades offshore”. Estas son sociedades mercantiles (enlace) con residencia fiscal en un “paraíso fiscal”, fundadas por un no residente y que se constituyen a través de abogados y agentes acreditados en jurisdicción específica, que se encargan desde la redacción de los estatutos de la sociedad a su registro. Todas ellas se crean con un propósito claro que es el de ahorrar impuestos.
Tener dinero en un paraíso fiscal o crear una sociedad de este tipo no es ilegal, aunque parezca extraño. Lo que realmente está penado por la ley el fraude fiscal que es cuando se produce una infracción que aparentemente parece perfectamente legal, pero en realidad lo que se pretende es eludir cargas o aprovecharse de determinadas ventajas o carencias, según se mire, del sistema tributario.
En España se tienen en cuenta dos factores para incluir o no un territorio a esta lista de paraísos fiscales. El primero es que haya un convenio bilateral con la intención de evitar la doble imposición internacional y entre estos sí que existe una cláusula de intercambio de información, cuestión que hemos mencionado anteriormente. Es decir, a pesar de que la tributación sea baja o nula si el intercambio de información con España es efectivo no entrará dentro de la lista de paraísos fiscales. Mientras que si un territorio de nula o baja tributación de un impuesto igual o análogo al IRPF, al IS, o al IRNR se incluye directamente en la lista.
Modelo 720
La Administración española ha ido, poco a poco, poniendo más trabas a aquellos que pretende librarse del pago de impuestos y por ello, ha incrementando, con el paso del tiempo, los controles y las exigencias con respecto a los paraísos fiscales. Una de ellas es el modelo 720. Esta es una declaración informativa a la que están obligados aquellos que sean titulares de rentas o bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros.
También se ha establecido un régimen de transparencia fiscal internacional. Con este régimen los contribuyentes que residen en España están obligados a declarar en su base imponible la renta positiva obtenida a través de una entidad que no este en España y en la que ellos sí participen.
De igual formal cada vez se controlan más las operaciones monetarias que se realizan entre familias y sociedades. Se está incrementando el control de las transacciones y de las operaciones que se realizan, aunque las cifras no sean de grandes números. Cada vez se está poniendo más el ojo en aquellas operaciones que se realizan entre empresas que normalmente tienen varios socios en común. Para tener este tipo de operaciones más vigiladas se instauro el Modelo 232. A través de este modelo se ha de hacer una declaración informática de las operaciones que se hagan tanto con personas o entidades que estén vinculas entre si siempre que se encuentren en el extranjero.
¿Qué países se consideran territorios fiscales para España?
La Unión Europea realizo un listado conformado por 5 países considerados paraíso fiscal. En los que s encuentran Samoa Americana, Guam, Samoa, Trinidad y Tobajo y las Islas Virginia.
Pero, como ya se ha explicado anteriormente España tiene su propia lista de países. La primera “lista negra” que elaboro el Gobierno de España tenía un total de 48 países, que luego han ido cambiando según se fueron tratando acuerdos. Actualmente, este es el listado oficial del BOE y así está establecido en el Real Decreto 116/2003:
- Principado de Andorra
- Antillas Neerlandesas
- Aruba
- Emirato del Estado de Bahrein
- Sultanato de Brunei
- República de Chipre(
- Emiratos Árabes Unidos
- Gibraltar
- Hong-Kong
- Anguilla
- Antigua y Barbuda
- Las Bahama
- Barbados
- Bermuda
- Islas Caimanes
- Islas Cook
- República de Dominica
- Granada
- Fiji
- Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)
- Jamaica
- República de Malta
- Islas Malvinas
- Isla de Man
- Islas Marianas
- Mauricio
- Montserrat
- República de Naurú
- Islas Salomón
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- República de Trinidad y Tobago
- Islas Turks y Caicos
- República de Vanuatu
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Reino Hachemita de Jordania
- República Libanesa
- República de Liberia
- Principado de Liechtenstein
- Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que respecta a las rentas percibidas por las Sociedades a que se refiere el párrafo 1 del Protocolo anexo al Convenio, para evitar la doble imposición, de 3 de junio de 1986
- Macao
- Principado de Mónaco
- Sultanato de Omán
- República de Panamá
- República de San Marino
- República de Seychelles
- República de Singapur