Los españoles tienen derecho a recibir el paro, o lo que es lo mismo, la prestación contributiva por desempleo, en las ocasiones en la que haya habido un despido involuntario y se cumplan con determinados requisitos. Esta prestación está destinada a ofrecer sustento económico al desempleado durante el tiempo en el que busca un nuevo trabajo.
La duración de la prestación se establece teniendo en cuenta los periodos en los que se ha estado cotizando y que no se hayan utilizado en los seis años anteriores al desempleo. Sin embargo, es posible seguir cobrando esta ayuda incluso después de haber encontrado trabajo.
5AUTÓNOMOS Y PARO
Según indica el Servicio Público de Empleo Estatal los trabajadores por cuenta propia también pueden compaginar el paro y el salario de su trabajo. El SEPE especifica en su web que los ciudadanos que «estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se den de alta como trabajador por cuenta propia, podrán seguir percibiendo la prestación que les corresponda mientras estén trabajando por cuenta propia».
Además, recibirán el 100% de lo que les corresponda por desempleo, sin deducción de cotización a la Seguridad Social, aunque en su caso, con el descuento del IRPF.