Entre las diferentes obligaciones que deben cumplir los autónomos cuando empiezan a trabajar por su cuenta, está la de dar de alta el centro de trabajo. Es un trámite a través del que se le dice a la Seguridad Social desde donde se trabaja.
Aunque puede parecer que esto no es importante, en realidad sí lo es. Tanto, que pasar por alto este trámite se sanciona con una multa que puede llegar a superar los 600 euros.
6Alta del centro de trabajo ante el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma
Si el autónomo ejerce su actividad en un local abierto al público, debe contar con una licencia de apertura expedida por su Ayuntamiento. En consecuencia, debe comunicarle a este donde va a a ejercer su actividad para solicitarla.
Por otro lado, es necesario comunicar la apertura, traslado o ampliación de un centro de trabajo a la autoridad laboral, que depende de la Consejería de Trabajo o Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.