Las modificaciones en la normativa de consumo, que afecta a los plazos de garantía de los vehículos, serán aplicables únicamente a los contratos de compraventa que se celebren a partir del 1 de enero de 2022, según informa la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam).
Por ello, las averías que puedan surgir a partir de esa fecha en vehículos vendidos antes del año 2022, seguirán a todos los efectos bajo la normativa anterior. Esto se aplica de la misma forma al plazo de presunción de la falta de conformidad.
Así y conforme al Real Decreto-ley 7/2021, el plazo de garantía pasa de 2 a 3 años en la venta de vehículos nuevos. En el caso de los vehículos de ocasión, podrá seguir pactándose un plazo mínimo de un año.
De la misma forma, el periodo en que la carga de prueba corresponde al vendedor sube a 2 años, mientras que en los vehículos de segunda mano podrá pactarse un periodo mínimo de un año, actualmente es 6 meses.
El plazo para comprobar que una reparación en garantía es correcta, aumenta de 6 meses a un año. A su vez, se incluye la posibilidad de suspender el pago del precio por incumplimiento del vendedor. Asimismo, el plazo de prescripción de las acciones judiciales pasan de 3 a 5 años y el plazo de disponibilidad de repuestos y atención en servicio técnico sube de 5 a 10 años.
La asociación confirma que modificarán, provisionalmente, el Contrato de Compraventa que Ganvam elaboró con el Instituto Nacional de Consumo y las 17 comunidades autónomas para adaptarlo a la nueva normativa.
«Como en Ganvam presentamos una serie de enmiendas orientadas a tener en cuenta las reparaciones con vehículos de cierta antigüedad y kilometraje en el Proyecto de Ley que se está tramitando en el Congreso, enmiendas que han sido incorporadas por algunos grupos parlamentarios, si en el futuro hubiera modificaciones derivadas de la tramitación parlamentaria, lo volveríamos a adaptar», ha explicado la asociación.