Sí, la baja laboral de los autónomos existe. Aunque los trabajadores por cuenta propia no son muy dados a acogerse a la situación de Incapacidad Temporal porque para ellos estar sin trabajar implica perder una buena parte de sus ingresos y, posiblemente, también clientes; lo cierto es que hay casos en los que estar de baja es inevitable.
Sin embargo, la IT no funciona igual en estos casos que para los trabajadores asalariados. Para empezar, es el autónomo el que debe preocuparse de hacer los trámites necesarios si quiere cobrar la prestación que le corresponde. Si no lo hace dentro de un determinado plazo puede verse en problemas.
2Tramitar la baja por Incapacidad Temporal de los autónomos
Para que un asalariado pase a una situación de IT y empiece a cobrar la prestación correspondiente lo único que necesita es un parte de su médico de cabecera o del médico de la mutua confirmando que está en una situación que le impide trabajar y, por tanto, debe permanecer de baja laboral.
En el caso de los autónomos la tramitación es un poco más complicada. El interesado tiene un plazo de 15 días desde el inicio de la baja para hacer los trámites si desea acceder a la prestación correspondiente. Para ello tiene que presentar una fotocopia de su DNI, la solicitud de pago directo, el modelo 145 para comunicar sus datos al pagador, fotocopia del documento de baja médica, declaración de la situación de la actividad y recibos que justifiquen el pago de las cuotas a la Seguridad Social de los dos meses anteriores a la fecha de la baja. Además, se presentará una declaración de cese de actividad indicando en qué situación quedará el negocio durante la ausencia del titular.