La Dirección General de Tráfico (DGT) establece una serie de documentos obligatorios para conducir cualquier vehículo. El incumplimiento de las normas de seguridad vial y de la ley establecida puede conllevar una tanto sanción económica como la inmovilización del coche. Los agentes pueden solicitar en cualquier momento esta documentación tanto del conductor como del vehículo. Deben estar en vigor y ser documentos originales o fotocopias compulsadas.
También tienes la opción de llevar la documentación en formato digital descargando la aplicación gratuita de la DGT y registrándote con el sistema Cl@ve de autentificación, establecido por la Administración estatal en España para trámites online. Es obligatorio portar estos documentos también con coches de alquiler, por lo que antes de circular comprueba que el vehículo los lleva.
1Permiso de conducción
Es obligatorio llevarlo siempre que se conduce un vehículo por la vía pública. Permite identificar al conductor así como los años de experiencia al volante. Si no se tuviera el carnet definitivo hay que llevar la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico. El permiso más común de la DGT, necesario para conducir coches, es el B. Te autoriza a conducir automóviles con un máximo de 8 pasajeros así como triciclos y cuadriciclos de motor. También puedes conducir un vehículo tractor con un remolque de hasta 750 kg.