La crisis golpeó primero, elevando el paro hasta tasas insospechadas en España. Pero el problema español no solo era mayor que en la mayoría de países europeos, sino que una vez superada pocos sabían lo que se avecinaba. La pandemia trajo otra nueva crisis, con muchos autónomos y empresas totalmente mermadas o en ERTE.
El gobierno aprobó una serie de medidas para esta situación extraordinaria, además, muchos trabajadores que han perdido su trabajo también tendrán derecho a cobrar la prestación que les corresponde como parados. Pero, para eso, los requisitos son muy claros…
2Prestación por desempleo vs subsidio
También es fundamental que sepas distinguir entre la prestación por desempleo, o paro, que es una ayuda contributiva (por haber cotizado), y el subsidio por desempleo. Éste último es diferente, y pretende ayudar a mayores de 52 años, con insuficiencia de cotización.
Tampoco es lo mismo las ayudas extraordinarias RAI y SED. La Renta Activa de Inserción va destinada a parados mayores de 45 años, desempleados con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género, o emigrantes retornados. Mientras que el Subsidio Extraordinario por Desempleo ayuda por un máximo de 6 meses y que sean desempleados de larga duración y hayan agotado otras ayudas.