Parece que fue ayer cuando estábamos confinados y veíamos cada día en los informativos cómo unos pocos se saltaban el encierro o las normas y eran multados. Vimos escenas de lo más variopintas, algunas incluso violentas. Se abrió entonces el debate de si las multas deberían ser más o menos duras, y si realmente se pagaban. Pues bien, han pasado muchas cosas desde entonces, pero la última y más trascendente es que el Tribunal Constitucional ha declarado precisamente inconstitucional el confinamiento que comenzó el 14 de marzo de 2020 que se produjo bajo el paraguas, al final insuficiente, del Estado de Alarma. Los que hayan pagado esa multa tienen derecho a que le devuelvan el dinero, y te vamos a mostrar cómo.
De todas formas, casi un millón de multas no será necesario reclamarlas, ya que no se cobraron y por tanto quedarían anuladas con la nueva sentencia del TC. Los que sí cumplieron con el pago, muchos están ya reclamándolas, en un aluvión incesante de procesos de devolución. Resolvamos las dudas más frecuentes al respecto.
5¿Me devuelven la multa del segundo estado de alarma?
Pues aún no hay respuesta para eso, puesto que el TC no se ha pronunciado al respecto. Recordemos que el segundo estado de alarma se prolongó del 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de este año, tras la desescalada del verano de 2020. Aunque el Constitucional declaró inconstitucional el primer estado de alarma, no significa que el segundo corra la misma suerte. Dorrego no se pronuncia en la dirección de que el TC sentencie de la misma manera o no, pero si recuera que las medidas tomadas en la segunda alarma fueron menos severas, por lo que igual el Tribunal Constitucional llega a conclusiones diferentes y lo reafirma como legal. En ese caso, lo multados en ese periodo no tendrían derecho a reclamación alguna y por supuesto a devolución de multa.