Parece que fue ayer cuando estábamos confinados y veíamos cada día en los informativos cómo unos pocos se saltaban el encierro o las normas y eran multados. Vimos escenas de lo más variopintas, algunas incluso violentas. Se abrió entonces el debate de si las multas deberían ser más o menos duras, y si realmente se pagaban. Pues bien, han pasado muchas cosas desde entonces, pero la última y más trascendente es que el Tribunal Constitucional ha declarado precisamente inconstitucional el confinamiento que comenzó el 14 de marzo de 2020 que se produjo bajo el paraguas, al final insuficiente, del Estado de Alarma. Los que hayan pagado esa multa tienen derecho a que le devuelvan el dinero, y te vamos a mostrar cómo.
De todas formas, casi un millón de multas no será necesario reclamarlas, ya que no se cobraron y por tanto quedarían anuladas con la nueva sentencia del TC. Los que sí cumplieron con el pago, muchos están ya reclamándolas, en un aluvión incesante de procesos de devolución. Resolvamos las dudas más frecuentes al respecto.
4¿Si ya pagué me devolverán el dinero?
Si eres de los que ya te enviaron la sanción, pagaste la multa en su momento y está en el supuesto de inconstitucionalidad, la respuesta es claramente un sí. Pero siempre dependerá de si se ha recurrido o no la sanción. Por ejemplo, una multa fue anulada la semana pasada en un juzgado de Pontevedra y se obligó a la Administración a devolverle al sancionado los 300 euros con el que se le multó por saltarse el confinamiento. «Pagó, pero reclamó, lo que provocó que la sanción no fuera firme y pudiese ser nula», indica a 20minutos Almudena Velázquez, de Reclamador.es.
Pero todo esto que estamos tratando corresponden al primer estado de alarma, que es el que ha señalado el Tribunal Constitucional, y por el que se ha pronunciado, pero ¿qué hay del segudo?