El embargo de bienes del autónomo es un riesgo que siempre está ahí, porque este profesional no tiene forma alguna de limitar su responsabilidad. Esto quiere decir que de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad va a responder con todos sus bienes presentes y futuros. De hecho, si no paga voluntariamente, se procederá al embargo.
En el caso de los asalariados, se establece que cuando hay un embargo de su nómina no se puede detraer una cantidad que haga que lo que acabe cobrando esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (en la actualidad 950 euros). Pero, ¿qué ocurre con el autónomo si este no tiene una nómina ni ingresos fijos?
6Existen bienes inembargables
Los bienes del autónomo están en riesgo si no paga sus deudas, pero hay que aclarar que no todos. La propia legislación se encarga de aclarar que existen bienes y derechos que no son susceptibles de embargo bajo ninguna circunstancia. En el caso del profesional que trabaja por cuenta propia esto incluye a aquellos bienes que necesita para ejercer su actividad.
La inembargabilidad se extiende, con carácter general, a todos aquellos bienes que no son superfluos y son necesarios para que las personas puedan vivir dignamente. Por ejemplo, el mobiliario de la casa, el menaje y hasta la ropa.