El embargo de bienes del autónomo es un riesgo que siempre está ahí, porque este profesional no tiene forma alguna de limitar su responsabilidad. Esto quiere decir que de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad va a responder con todos sus bienes presentes y futuros. De hecho, si no paga voluntariamente, se procederá al embargo.
En el caso de los asalariados, se establece que cuando hay un embargo de su nómina no se puede detraer una cantidad que haga que lo que acabe cobrando esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (en la actualidad 950 euros). Pero, ¿qué ocurre con el autónomo si este no tiene una nómina ni ingresos fijos?
2El mínimo para la supervivencia
En el caso de los asalariados se establece que el embargo de su nómina debe garantizarles un mínimo de dinero para su supervivencia, que se equipara a la cuantía en vigor del Salario Mínimo Interprofesional. Pero, en el caso de embargo de bienes del autónomo, ¿cómo se consigue garantizar ese mínimo para la supervivencia?
Se tiene también en cuenta la cifra del SMI como cuantía que no es embargable, pero en este caso se atiende a los ingresos netos que tiene el autónomo una vez descontados los gastos fijos asociados a su actividad. Es decir, si después de pagar los gastos fijos al autónomo le quedan 1.000 euros, solo le podrán embargar 50.