El Congreso aprobó el pasado 18 de marzo de 2021 la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia y desde hoy ya es una realidad y se puede solicitar. Y es que se dio un plazo de tres meses a las comunidades autónomas para la creación de las comisiones de garantía y evaluación, que serán los órganos encargados de supervisar cada caso y autorizar o no la prestación. Vamos a ver esos requisitos y cómo se aplicará.
Pero hoy no estará disponible en toda España porque ha habido cinco comunidades que todavía no han creado esas comisiones. Hablamos de Andalucía, Galicia, La Rioja, Madrid y Navarra. Y luego está el caso de Castilla y León, que han apurado hasta el último momento. Además, esas comisiones creadas han estado rodeadas de polémica. Y es que buena parte del espectro político, encabezado por PP y Vox, son contrarios a esta ley.
3Resumen de los pasos: los primeros
Paso 1: El proceso comienza con la petición formal de eutanasia, por escrito con fecha y firma y entregarla al médico habitual, que firmará la solicitud y la incorporará a la historia clínica. También verificará que dicha petición está conforme a la ley de eutanasia. Tras la primera petición habrá un proceso deliberativo con un máximo de dos días, deliberando con el paciente las alternativas que tiene y la posibilidad de cuidados paliativos. Antes de 5 días desde la petición, debe remitir la información sobre sus alternativas, por escrito, a la persona que ha hecho la solicitud.
Paso 2: La persona que pide la eutanasia debe realizar una segunda solicitud a su médico, con al menos 15 días de diferencia con la primera, para que el proceso pueda seguir su curso. Tras esta segunda petición se celebrará un segundo proceso de deliberación con los mismos plazos que el primero. Un día después del segundo proceso deliberativo el médico debe preguntar a su paciente si desea seguir adelante con el proceso. En caso afirmativo, el médico debe informar al equipo asistencial y familiares (si así se acuerda), y su paciente debe firmar un consentimiento informado.