En marzo de 2019 se modificó el Estatuto de los Trabajadores y se estableció para los empresarios la nueva obligación de llevar un registro salarial de todos sus empleados. Por disposición expresa del Real Decreto 902/2020, desde el 7 de marzo de 2021 todos los empleadores que tengan a su cargo más de 50 empleados deben llevar este registro.
Ocurre que muchos de esos empleadores que están al frente de pequeñas plantillas son autónomos, y resulta que muchos de ellos no están cumpliendo con lo que dice la ley. Algo que sucede, en la mayoría de los casos, por desconocimiento de esta obligación.
2La obligación podría extenderse
La brecha salarial de género es una realidad que existe desde hace décadas. Aunque se han conseguido importantes avances, todavía no se ha logrado suprimir del todo. Así lo demuestra el informe “Brecha salarial y techo de cristal” elaborado por el Sindicato de Técnicos de la Agencia Tributaria.
Según datos de 2019, en ese momento existía en España una diferencia salarial media del 22% entre los hombres y las mujeres. Esto quiere decir que, de media, las asalariadas cobraban casi 5.000 euros menos al año que los hombres.
Dado que el objetivo de conseguir la equidad salarial entre mujeres y hombres todavía no se ha conseguido, siguen siendo necesarias medidas como el registro salarial. Por eso, no es descartable que en el futuro la obligación de llevar a cabo una auditoría de salarios se extienda a todos los empleadores, con independencia del número de trabajadores que tengan.