La situación para los padres autónomos que quieren introducir en su negocio a las nuevas generaciones no es nada fácil. Y menos ahora, que una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que los hijos que trabajen como asalariados para sus padres dados de alta en el RETA no tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo si conviven con ellos.
Este fallo reafirma la decisión que el Alto Tribunal ya recogió en una sentencia del año 2019, por lo que crea jurisprudencia. La prestación por desempleo solo será posible en aquellos casos en los que el hijo viva de forma independiente de su progenitor.
3El derecho a paro de los asalariados de padres autónomos es una novedad
Que quienes están contratados por sus padres y conviven con ellos no puedan cobrar el paro es un trato desigual con respecto al resto de asalariados que muchos no entienden. Sin embargo, que sí puedan cobrar el paro los hijos contratados por sus padres autónomos que no convivan con ellos es un avance respecto a la situación anterior, puesto que antes tampoco existía este derecho.
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de la Tesorería General de la Seguridad Social privaban del derecho a la prestación por desempleo a los hijos de los autónomos, así como a sus ascendientes y su cónyuge. Ha sido la jurisprudencia la que ha ido matizando la situación, estableciendo que sí existe derecho al paro cuando no hay convivencia.