La situación para los padres autónomos que quieren introducir en su negocio a las nuevas generaciones no es nada fácil. Y menos ahora, que una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que los hijos que trabajen como asalariados para sus padres dados de alta en el RETA no tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo si conviven con ellos.
Este fallo reafirma la decisión que el Alto Tribunal ya recogió en una sentencia del año 2019, por lo que crea jurisprudencia. La prestación por desempleo solo será posible en aquellos casos en los que el hijo viva de forma independiente de su progenitor.
2Requisitos de los hijos asalariados para cobrar el paro
El Tribunal Supremo entiende que, para poder cobrar la prestación por desempleo, los hijos de padres autónomos que trabajaran para ellos como asalariados deben: tener un salario por el trabajo desempeñado, ser dependientes de su empleador en su trabajo, realizar una prestación de servicios, no tener control efectivo sobre la sociedad mercantil (en caso de existir esta), y no convivir ni depender económicamente del titular del negocio.
Lo que sí es indiferente es la edad que tenga el hijo. Aunque se había llegado a considerar que los mayores de 30 años no tenían derecho a cobrar el paro aunque cumplieran los requisitos anteriores, el Tribunal Supremo ha señalado que esto no es conforme a la Constitución, puesto que supondría una discriminación por razón de la edad.