Desde el pasado 1 de junio y hasta el próximo 30 de septiembre están en marcha las nuevas ayudas por cese de actividad. Aprobadas a través del Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo. Es ya la quinta vez que se extienden las prestaciones con el fin de ayudar a los autónomos a sobrellevar la crisis económica que ha derivado de la crisis sanitaria provocada por la pandemia.
Las ayudas que están ya en vigor son una prórroga de las anteriores pero, como ha venido ocurriendo en los últimos meses, se han introducido algunas novedades. Lo que no cambia es la tramitación, ya que los autónomos que quieran acceder a las prestaciones tendrán que hacerlo presentando su solicitud ante la mutua, ya sea por sí mismos o a través de su gestor.
2Prestación extraordinaria para autónomos de temporada
Esta modalidad vuelve a estar presente en las nuevas ayudas por cese de actividad. En este caso se siguen manteniendo los requisitos básicos de haber estado cotizando como autónomo entre 4 y 7 meses tanto en 2018 como en 2019, siendo exigible haber estado de alta un mínimo de dos meses entre junio y septiembre de cada año.
También es necesario no haber estado trabajando por cuenta ajena más de 120 días ni en 2018 ni en 2019. La novedad de esta prórroga es que se exige no haber estado de alta como asalariado más de 60 días durante el segundo y el tercer trimestre de 2021. Ni haber obtenido en ese período unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.