El conflicto que enfrenta a los riders con las plataformas para las que trabajan y con el propio Gobierno ha puesto de nuevo en boca de todos la figura del falso autónomo. Aquel que cotiza al RETA pero que, en realidad, no cumple con los requisitos para ser considerado un trabajador por cuenta propia sino que encaja en la definición de trabajador asalariado.
Las sentencias que reconocen que alguien es un falso autónomo condenan a la empresa para la que trabaja a hacerse cargo del pago de sus seguros sociales con carácter retroactivo, a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral. En consecuencia, la Seguridad Social devuelve al interesado lo que este pagó en su momento como cotización al RETA. Pero, ¿qué ocurre con el IVA?
3El IVA, ¿se puede considerar o no parte del salario?
La doctrina del Tribunal Supremo sobre el IVA cobrado por el falso autónomo es que esas cantidades no debían considerarse como parte de su salario. Según este criterio, Hacienda no tendría que devolver nada al interesado, pero la empresa que ha pagado esa cantidad sí podría pedir la devolución de lo que ha pagado indebidamente.
Pero el Tribunal Superior de Justicia de Valencia no opina lo mismo. Para él lo percibido a modo de IVA debe entenderse que forma parte de la retribución del trabajador y, en consecuencia, procede la devolución del tributo pagado indebidamente a quien hizo la autoliquidación.