El conflicto que enfrenta a los riders con las plataformas para las que trabajan y con el propio Gobierno ha puesto de nuevo en boca de todos la figura del falso autónomo. Aquel que cotiza al RETA pero que, en realidad, no cumple con los requisitos para ser considerado un trabajador por cuenta propia sino que encaja en la definición de trabajador asalariado.
Las sentencias que reconocen que alguien es un falso autónomo condenan a la empresa para la que trabaja a hacerse cargo del pago de sus seguros sociales con carácter retroactivo, a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral. En consecuencia, la Seguridad Social devuelve al interesado lo que este pagó en su momento como cotización al RETA. Pero, ¿qué ocurre con el IVA?
2¿Se puede exigir la devolución del IVA?
A priori, sí. El cambio en la calificación de los servicios profesionales para pasar a considerarlos servicios laborales implica que ese IVA que se ha pagado no tendría que haberse abonado. De hecho, ya hay varias sentencias que lo reconocen así.
Una de las más importantes es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictada en el recurso 1926/2018. Esta resolución se aparta de la dirección seguida por el Tribunal Supremo hasta ese momento.