La morosidad puede llevarse por delante el negocio de empresas y autónomos. Acumular facturas y facturas sin cobrar lleva a una situación de falta de liquidez que, a su vez, puede hacer que el acreedor que no cobra acabe convirtiéndose en moroso. En situaciones de crisis como la actual, esto es más frecuente de lo que parece.
Si conseguir el cobro de una deuda impagada siempre es complicado, en el caso de los profesionales que cotizan al RETA lo es todavía mucho más. Al menos uno de cada tres autónomos tiene una factura pendiente de pago, pero son pocos los que se animan a reclamar el pago judicialmente, aunque esto podría estar a punto de cambiar.
2La sentencia del Tribunal Supremo
El problema con el artículo 8 de la Ley de Morosidad es que siempre se ha interpretado que los 40 euros que hay que pagar se abonan por todo el montante de la deuda. Es decir, si un cliente le debe a un autónomo 500 euros repartidos en tres facturas, el retraso en el pago supondría tener que pagar 540 euros.
Pero hay deudores para los que pagar esa cuantía extra no supone un problema sí, a cambio de ella, consiguen algo de tiempo extra para abonar las facturas solo cuando les viene bien y se han asegurado de que disponen de liquidez suficiente.
Con la nueva sentencia del Tribunal Supremo, eso se ha acabado. El Alto Tribunal ha señalado que los 40 euros que hay que pagar de más no se abonan por el montante total de la deuda pendiente sino por cada factura.
Retomando el ejemplo anterior, si hay tres facturas pendientes por un valor total de 500 euros, el deudor tiene que abonar 500 euros de la deuda principal más 120 euros como “sanción” por el retraso en el pago.