Emprender en compañía es una buena idea, pero no podemos perder de vista el hecho de que los conflictos entre socios están a la orden del día. Una buena forma de entrar en una relación profesional con buen pie es a través de un pacto entre socios. Este documento no es obligatorio, pero sí muy recomendable, incluso aunque los asociados sean familia.
Emprender es una actividad de riesgo que, además, genera una buena cantidad de estrés. Esto hace que no sea extraño que con el tiempo puedan surgir problemas más o menos graves entre los socios. ¿Cómo actuar entonces? ¿Y si alguien decide que quiere dejar la empresa? ¿Se puede vender la participación de un socio a un tercero? A todas estas dudas trata de responder el pacto que estamos analizando.
4Hay diferentes tipos de pactos
No todos los pactos entre socios tienen que contener todos los aspectos que acabamos de señalar. Hay casos en los que se puede hacer algo así como un pacto monotemático, centrado en aquel aspecto que se considera más importante de cara al buen devenir del negocio y de la asociación.
Esto permite hablar de pactos de relación, que regulan todos los aspectos relativos a la relación entre los socios (restricciones para transmitir participaciones, derecho de adquisición preferente, etc.) Pactos de atribución que regulan cuestiones referidas expresamente a la sociedad (formas de financiación, limitaciones a la competencia y similares). También están los pactos de organización, que establecen algunas prescripciones sobre la adopción de acuerdos que no están previstas en los estatutos sociales.