A la hora de cursar el alta en el RETA una de las primeras cosas que hay que tener claras es cuál será el domicilio fiscal del autónomo. Sin embargo, se trata de un concepto sobre el que suele haber bastantes dudas. Y no debería haberlas, puesto que cualquier error al respecto puede dar lugar a una sanción por parte de Hacienda.
Es cierto que el domicilio fiscal se puede cambiar, pero lo mejor es que desde el principio se indique la dirección correcta a efectos de comunicaciones a la Agencia Tributaria. No hacerlo puede implicar que no te lleguen las notificaciones, con el consiguiente perjuicio para tus derechos que esto supone.
5Declaración del domicilio fiscal
Este es uno de los primeros datos que se le solicitan a todos aquellos que desean cursar su alta en el RETA y en Hacienda. A través de los formularios 036 y 037 se informa a la Agencia tributaria del domicilio fiscal. Hoy en día este trámite se puede realizar de forma sencilla a través de la Sede Virtual de la Agencia Tributaria.
Como autónomo, estás obligado a informar a Hacienda de cualquier cambio en tus datos fiscales, y esto incluye el domicilio. Si quieres comunicar un cambio de domicilio fiscal tienes que hacerlo a través del modelo 030. Una vez efectuado el cambio, recuerda hacer también la modificación en las facturas que emitas.