La Campaña de la Renta de 2020 presenta unas características no vistas hasta el momento. La pandemia ha modificado los tiempos de atención presencial en la Agencia Tributaria, que se retrasan hasta mayo, al tiempo que muchos trabajadores que ha estado en ERTE y cobrado este subsidio, verán cómo a pesar de la merma económica deberán además rendir cuentas con la Hacienda Pública. Dado que para muchas familias el mazazo económico puede ser un problema grave para su economía familia, el Gobierno ha habilitado una fórmula específica para los afectados: fraccionar el pago hasta en seis plazos. En MERCA2.ES os explicamos todo lo que hay que saber de los fraccionamientos que ofrece la Agencia Tributaria y cómo gestionarlos.
1LA RENTA SE PUEDE FRACCIONAR CON CARÁCTER GENERAL EN DOS PAGOS
Es importante tener en cuenta que, antes de la pandemia y los ERTE, la Agencia Tributaria ya contempla fraccionar el pago de la Renta a pagar, solo que lo hace en dos plazos. Para ello, cuando se visualiza el borrador, y se confirme pulsando en ‘Presentar declaración’, al seleccionar el modo de pago, se elige ‘Pago Fraccionado’. ¿Qué supone fraccionar el pago de la declaración de la Renta cuando esta te sale a pagar?
Básicamente que pagas el 60% del total en un primer pago, que se oficializa el 30 de junio, y el 40% restante se abona a la Agencia Tributaria el 5 de noviembre. Para el pago, además, la Administración contempla diferentes opciones. Se puede domiciliar el pago, incluyendo la información del IBAN de la cuenta bancaria, por pago electrónico mediante cargo en cuenta, tarjeta de crédito o débito, o un justificante NRC de pago. Aún es posible hacer el pago en las sedes de los bancos. En cualquier opción, la fecha límite de pago es el 30 de junio.