A partir del 14 de abril los autónomos que tengan más de 50 empleados deben cumplir con una nueva obligación, puesto que deben contar con un registro salarial cuyo principal objetivo es poder demostrar que las trabajadoras y trabajadores que ocupan un mismo puesto cobran igual.
Esta es solo una de la novedades que llegan vinculadas al objetivo de conseguir la igualdad en el ámbito laboral, pero no será la única ni la última. Está previsto que en los próximos años los autónomos tengan que asumir obligaciones que ya se han impuesto a las empresas, como contar con un Plan de Igualdad.
3¿Cómo se hace el registro salarial?
Siguiendo las instrucciones del propio Estatuto de los Trabajadores, en el registro se debe dejar constancia de los valores medios de todas las percepciones salariales y extrasalariales recibidas por los trabajadores. Para hacer el registro se deben establecer, desagregadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo recibido en bruto anual por cada concepto en cada grupo o categoría profesional, nivel o puesto.
Además, debe quedar claro qué parte de la retribución percibida por los trabajadores corresponde al salario base y qué parte son percepciones extrasalariales. Por tanto, primero hay que reflejar en el registro el salario, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales. Después se calculan las medias y las medianas.