Ya está en marcha la campaña de la declaración de la Renta y, como cada año cuando llegan estas fechas, empiezan a surgir las dudas entre los contribuyentes. Sin embargo, este año será todavía más especial para los autónomos, porque muchos de ellos cobraron ayudas y prestaciones durante 2020 y no saben muy bien cómo tienen que declararlas.
Ya sabes que cualquier pequeño error a la hora de cumplimentar tus impuestos te puede llegar a salir muy caro así que, si vas a elaborar tú mismo tu declaración, conviene que primero te asegures de que lo tienes todo claro y sabes cómo debes computar cada una de las rentas obtenidas el año pasado. Para ayudarte, vamos a ver qué ayudas y prestaciones debes hacer constar al cumplimentar tus impuestos.
1El cese de actividad en la declaración de la Renta
Dejando al margen las prestaciones que hayas recibido a partir del 1 de enero de 2021, porque estas las declararás en la campaña de la Renta del próximo año, tienes que dejar constancia de las prestaciones por cese de actividad que recibieras entre marzo y diciembre de 2020, con independencia de su cuantía y de durante cuánto tiempo las cobraras.
Pero ojo, porque no debes computarlas como rendimientos de actividades económicas, puesto que no es una ganancia que proceda de tu actividad como autónomo. La propia Agencia Tributaria ha confirmado que las cantidades recibidas por cese de actividad se tienen que computar como rendimientos del trabajo.
Si no sabes exactamente cuánto pagaste y cuanto se te retuvo de IRPF, no te preocupes, Hacienda está enviando ya un certificado de retenciones. En él podrás ver las retenciones aplicadas, que son de las que debes dejar constancia al hacer la Renta de 2020.