Ya llegó la primavera: época de buen tiempo, de flores, de días más largos, pero también con sus contras como las alergias o la Declaración de la Renta. Sí, ya llegó el momento. Desde mañana 7 de abril ya puedes rendir cuentas con Hacienda, aunque esperemos que a la mayoría resulte ser con saldo positivo, y más en un año terrible debido a la pandemia del coronavirus. Para que luego no te pille el toro, te adelantamos ya todo lo que necesitas saber para hacerla, cómo acceder al borrador y sobre todo las claves para pagar menos.
Toma buena nota y ponte manos a la obra, sobre todo si aún eres de los que prefieren ir en persona, ya que luego cuesta más coger cita previa o soportarás largas colas. Cuanto antes la hagas, mejor, sobre todo si te sale a devolver, ya que las devoluciones son por orden y si eres de los primeros recibirás el dinero que te corresponde en un breve espacio de tiempo, cuando la mayoría ni siquiera ha hecho aún la declaración. Si lo dejas para lo último, cobrarás ya a finales de año, y no estamos como para esperar cualquier ingreso. Vamos con los detalles.
5Ganancias patrimoniales exentas
Por otro lado están las ganancias y pérdidas patrimoniales que también deberán reflejarse en la declaración de la renta, ya que se deben considerar. Por ejemplo, los alquileres de inmuebles, ventas, etc. Todo eso deberá tributar, en cambio, existen algunas excepciones.
La lista de situaciones que están exentas del pago del IRPF es: Dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente, ganancias patrimoniales que proceden de la transmisión de determinados inmuebles, entrega de bienes del Patrimonio Histórico en pago del IRPF, las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales, ganancias exentas por reinversión, ayudas para compensar costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital y exención para acciones o participaciones de las entidades de nueva/reciente creación que hayan sido adquiridas antes del 29 de septiembre de 2013.