Ya llegó la primavera: época de buen tiempo, de flores, de días más largos, pero también con sus contras como las alergias o la Declaración de la Renta. Sí, ya llegó el momento. Desde mañana 7 de abril ya puedes rendir cuentas con Hacienda, aunque esperemos que a la mayoría resulte ser con saldo positivo, y más en un año terrible debido a la pandemia del coronavirus. Para que luego no te pille el toro, te adelantamos ya todo lo que necesitas saber para hacerla, cómo acceder al borrador y sobre todo las claves para pagar menos.
Toma buena nota y ponte manos a la obra, sobre todo si aún eres de los que prefieren ir en persona, ya que luego cuesta más coger cita previa o soportarás largas colas. Cuanto antes la hagas, mejor, sobre todo si te sale a devolver, ya que las devoluciones son por orden y si eres de los primeros recibirás el dinero que te corresponde en un breve espacio de tiempo, cuando la mayoría ni siquiera ha hecho aún la declaración. Si lo dejas para lo último, cobrarás ya a finales de año, y no estamos como para esperar cualquier ingreso. Vamos con los detalles.
4Los ingresos y rentas que no tributan en la declaración de la renta
Si estás llamado a realizar la declaración de la renta, deberías saber que, por lo general, tanto tus ganancias por tu actividad laboral, inversiones, pensiones, o bienes patrimoniales, tendrán que declararse. En cambio, existen una serie de rentas recogidas en el artículo 7 de la Ley de IRPF del BOE que están exentas de este tributo. Deberías conocerlo para saber si dispones de esta ayuda por tu tipo de ingreso.
También debes tener en cuenta que la Agencia Tributaria tendrá en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales, que también influirán en el cómputo para el cálculo sobre el dinero que tienes que pagar o que te devolverán.
Algunos ingresos tributan por otro tipo de impuesto, como en el caso de las donaciones. Por tanto, habrá rentas que no estén obligadas a tributar, como las indemnizaciones por despido, becas, trabajo en el extranjero, retribuciones de maternidad/paternidad, etc. En cuanto a los exentos, la lista es larga: Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo, pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, retribuciones por maternidad/paternidad y familiares no contributivas, becas, indemnizaciones por despido o cese laboral, prestaciones por desempleo, planes de ahorro a largo plazo, etc.