Como deberías saber, en España la pensión de jubilación se considera rendimiento de trabajo, y, como tal, tributa en el IRPF en la declaración de la renta de cada año. Pero lo cierto es que no todos los pensionistas tienen la obligación de presentar esta declaración de la renta y pagar para estar al día con la Agencia Tributaria para este tipo de retenciones.
Otra particularidad es que las retenciones de la jubilación no tienen el mismo porcentaje que otros trabajos habituales. Una ayuda para los pensionistas que se agradecen en las economías familiares.
4¿Y los planes de pensiones privados?
Por otro lado, los beneficiarios de una pensión de jubilación también tienen patrimonio que deberá tributar en la declaración de la renta, al igual que otro tipo de ingresos. Estos rendimientos también se tienen en cuenta, pero los planes de pensiones tienen una importante ventaja fiscal. Una especie de ayuda del sistema a los pensionistas, para que su subsistencia pueda ser más fácil.
Por ejemplo, los planes de pensiones privados tienen importantes ventajas fiscales en el momento de las aportaciones. Las cantidades depositadas en el banco donde se haya realizado el plan de pensiones, se pueden desgravar en el IRPF. El límite anual será uno de estos dos: de 2000€ anuales o del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas percibidas en el ejercicio de forma individual.
Si el contribuyente tiene un cónyuge que acredite rendimientos netos de trabajo y/o actividades económicas por debajo de los 8.000€/año, también podrá aportar al plan un máximo de 1000€ anuales y desgravar adicionalmente esa cantidad en su declaración.
A efectos de la declaración de la renta del IRPF, el rescate de derechos consolidados de este tipo de planes de pensiones privados, se adiciona a los ingresos por salarios o retribuciones laborales de ese periodo de actividad, incluida la pensión pública que se va a percibir en el resto del ejercicio. Por eso, si te planteas rescatar elevadas cantidades del plan de pensiones cuando lo necesites, convendría valorar la posibilidad de dar la orden del rescate en el siguiente ejercicio fiscal.