miércoles, 27 noviembre 2024

ERTE, criptomonedas… ¿Cómo deben declararse en la Renta?

Un año más, y fiel a su costumbre, Hacienda volverá a llamar a la puerta de los hogares españoles. El 7 de abril arrancará la campaña telemática de la Declaración de la Renta. Otras fechas clave serán el 4 de mayo (cuando se abre el plazo de petición de cita para el servicio de presentación telefónica); el 27 de mayo (para pedir cita para la presentación presencial); el 2 de junio (comienza de la declaración presencial); el 25 de junio (fecha límite para las declaraciones a pagar con domiciliación); y el 30 de junio (fin de campaña).

¿Qué pasa con las criptomonedas? “La compra no implica la obligación de declararlas en la Renta”, señalan en TaxScouts. Pero matizan: “Sólo se deben declarar cuando se venden”. Por tanto, si no se realiza ningún movimiento con las divisas adquiridas, no hay que tributar. La razón es bien sencilla: no hay ganancias ni pérdidas. Las operaciones con criptomonedas se deben incluir en la casilla 389 de la declaración de la Renta.

La declaración de la Renta 2020 se podría llamar la de ‘los ERTE’. Casi cuatro millones de españoles se vieron afectados por este tipo de expedientes durante la primera ola de la pandemia. “Una medida que, a pesar de ser extraordinaria, implica cambios que los contribuyentes deben tener en cuenta”, señalan desde TaxScouts.

Personas que deben revisar si este cambio en sus condiciones de trabajo, horarios y salarios se han recogido de manera correcta en sus borradores. “La mayor parte de los trabajadores que sufrieron un ERTE en 2020 percibieron prestaciones por este motivo, lo que ha supuesto que en sus datos fiscales aparezcan dos pagadores y, en consecuencia, que los límites para estar obligados a hacer renta hayan bajado y puedan estar obligados a hacer la declaración, a diferencia de cuando tenían un solo pagador”, apuntan desde Legálitas. Al confluir dos pagadores, aumentan las posibilidades de que la Renta salga a pagar.

RENTA DIFERENTE

La Renta de 2020 presenta una serie de novedades respecto a años atrás. Quienes van a notarlas, por ejemplo, serán los autónomos. “En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, indican desde Legálitas.

Y añaden: “De esta manera, los contribuyentes que realicen actividades económicas y estén obligados a llevar libros de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto, podrán trasladar el contenido del libro de registro de ventas e ingresos y del libro registro de compras y gastos a su declaración, lo que hace que la confección de su autoliquidación sea mucho más sencilla, haya una mayor transparencia y menos probabilidades de que existan comprobaciones, aunque resaltamos rotundamente que esto no evita dichas comprobaciones en ningún caso”.

Por lo que respecta a la vivienda habitual, y según Legálitas, “las viviendas habituales de los contribuyentes que, como consecuencia de la pandemia hayan tenido distintas situaciones irregulares, seguirán estando exentas en IRPF, debiendo indicar el domicilio concreto; a diferencia de las segundas residencias, que generarán imputaciones de rentas inmobiliarias tal y como venía sucediendo hasta ahora”.

Para aquellas personas que hayan tenido alquilado un inmueble, y hayan firmado un acuerdo con el inquilino para rebajarle el precio, deberá declararse lo pactado. Eso sí, habrá que acreditar el hecho con el anexo, o el propio acuerdo. Y por lo que respecta a las subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la pandemia, deberán declararse. Ahí se incluyen las ayudas recibidas por los autónomos, el Plan Renove, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda o de las comunidades autónomas…

Según el INE, el 92% de los contribuyentes no aplican deducciones a las que tienen derecho. “Un desconocimiento que supone más de 9.000 millones de euros en deducciones no aplicadas cada año”, concretan desde TaxScouts. Deducción por aportaciones a planes de pensiones, por maternidad, por donativos, por inversión en empresas de nueva creación, por afiliación a un partido político o sindicato…


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