Un año más, fiel a su cita, Hacienda vuelve a llamar a la puerta de los españoles. Estre año, la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 arrancará el próximo miércoles 7 de abril para la presentación de declaraciones por Internet. Para la presentación en oficina, la fecha de arranque elegida es la del 2 de junio. Se prolongará hasta el miércoles 30 de junio. Así ha quedado fijado en la orden ministerial publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, el 7 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo.
Asimismo, los contribuyentes que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio, en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse.
De hecho, en la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención presencial en las oficinas de la AEAT para confeccionar la declaración del 13 de mayo inicialmente previsto al 8 de junio como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Desde el pasado 1 de julio las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.
El plazo de la Campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.
SIN NOVEDADES NORMATIVAS
El Ministerio de Hacienda recuerda que en el ámbito del IRPF no hay muchas novedades normativas en 2020, a pesar de que la pandemia, dado que las principales medidas adoptadas se han dirigido al plano sanitario, económico y social.
Así, se mantiene en esta Campaña la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite, de forma sencilla e intuitiva, identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, modificarlo.
En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora «notablemente» la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración, según Hacienda.
Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.
En concreto, se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.
Como novedad «muy destacable» en este ejercicio 2020, precisa Hacienda, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.
OBTENER EL BORRADOR DESDE EL PRIMER DÍA
Por otra parte, en 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación solicitados, es decir, con certificado electrónico reconocido, ‘Cl@ve PIN’ o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración.
LA CAMPAÑA DE 2019, MARCADA POR EL COVID
En la campaña de 2019 se presentaron un total de 20,99 millones de declaraciones, un 1,9% más. De ese total, 14,41 millones (-0,24%), el 68,6% del total, salieron a devolver, con un importe de 11.163 millones de euros (+3%), y 5,59 millones (+5,2%) resultaron a ingresar, por total de 12.650 millones de euros (+5,9%).
A través de la web se presentaron 19,1 millones de declaraciones, un 6,7% más y a través de la aplicación móvil más de 363.000 declaraciones, un 25,5% más, al tiempo que aumentaron las declaraciones confeccionadas a través de cita previa por el plan ‘Le llamamos’, reforzado por el Covid, con más de 1,15 millones de declaraciones, seis veces más respecto a las 239.000 del ejercicio anterior.
Con la mitad de tiempo y la mitad de espacio que en una campaña presencial convencional para garantizar las distancias de seguridad, se presentaron en oficinas casi 319.000 declaraciones, frente a los 2,1 millones del año previo, un 75% menos dadas las limitaciones.