La fecha para preparar la declaración de la renta se acerca, y siempre hay dudas con respecto a lo que debemos declarar y lo que no. No todos los ingresos que tienes se tienen que tributar en el IRPF. Hay varias rentas que están exentas de tributación, y si las conoces, te vas a poder ahorrar un buen dinero. Es por ello que debes saber cuáles son estas y por qué no estás obligado a presentarlas.
Lo primero que a cada uno se nos viene a la cabeza cuando pensamos en la declaración de la renta es cómo hacer para pagar menos impuestos. Es en este punto donde empiezas a tener más dudas, como si debes declarar a Hacienda y qué ingresos son los que hay que poner. A continuación, te dejamos con la información que necesitas.
3La indemnización por despido no entra en la declaración de la renta
Una indemnización por despido está exenta de la declaración de la renta, aunque solo si está dentro de unos límites establecidos. Y es que hay que diferenciar entre los despidos de antes del 1 de agosto de 2015 y los de después. Los anteriores se tenían que tributar bajo las normas antiguas, las cuales decían que no se declaraba la cantidad recibida en el caso de que estuviera dentro de los límites legales.
A partir del día 1 de agosto del 2015 quedan exentos los primeros 180.000 euros percibidos de la indemnización por despido. La cantidad que exceda tendrá que ser tributada como rendimiento del trabajo. En el caso de los ERE, estos 180.000 euros tan solo se aplicarán a aquellos expedientes que empezarán después del 1 de agosto de 2015.