Las leyes en general son un lío o al menos son muy desconocidas para nosotros, salvo que tengas formación legal o un buen asesor. Sobre todo nos preocupa todo lo que tiene que ver con Hacienda y con el tema laboral. Siempre queremos pagar menos y también aprovechar al máximo nuestros derechos laborales por otro lado, legalmente, por supuesto. Pues hoy vamos a centrarnos en esto último y responder a una de las preguntas típicas: ¿Puedo cobrar el paro siendo autónomo?
Y es que la crisis ha golpeado duramente a este sector tan importante de la economía. Muchos apenan facturan para que les compense la alta cuota que se paga en España; otros aún siguen trabajando pero por decisión propia o de la empresa, o por fin de contrato se plantean ser autónomos y buscar su camino. Pero a veces necesitan aún el mayor apoyo posible y la opción de aunar paro y alta de autónomo es posible en España, cosa que muchos no lo saben o no se lo creen. Veámoslo.
6Resumiendo
Repasemos, para que quede claro en la siempre enmarañada burocracia, los requisitos y pasos para la solicitud:
Lo primero es darte de alta como autónomo.
Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que es de 48 meses antes al cese y de forma continuada durante los 12 meses anteriores al cese.
Estar en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que estás en disposición para reincorporarte al mercado de trabajo.
No puedes tener la edad que te da derecho a la jubilación.
Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social o cumplirlo en un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas.
Los autónomos que pierdan su licencia de actividad por una infracción penal, no por otros motivos.