El sistema de protección social establecido en España se basa en las cotizaciones, que dan acceso a diferentes prestaciones de Seguridad Social. Es decir, si trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia cotizas por ello en función de tus ingresos y, según lo que hayas cotizado, tendrás acceso a una prestación que será más o menos alta en casos de baja por maternidad, incapacidad temporal, etc.
La cantidad cotizada se tiene en cuenta de cara a calcular la prestación que corresponde, que siempre es un determinado porcentaje sobre la base reguladora. Pero para determinar si una persona tiene o no derecho a acceder al sistema de protección público a lo que se presta especial atención es al tiempo durante el que ha estado cotizando.
4Acceso a la pensión de incapacidad permanente
La incapacidad permanente deriva de la incapacidad temporal. Se produce cuando la persona sufre secuelas a causa de una enfermedad o de un accidente que le impiden desarrollar de manera definitiva la que era su profesión habitual, aunque podría trabajar en otra cosa. Para que esto no suponga que el afectado se quede sin recursos, entre las prestaciones de Seguridad Social se recoge la pensión por incapacidad permanente.
Si la causa de la incapacidad es un accidente de trabajo, un accidente no laboral o una enfermedad profesional, no hace falta acreditar ningún período mínimo de cotización para poder acceder a la pensión. Ahora bien, si la incapacidad permanente deriva de una enfermedad común, el período de cotización exigido varía en función de la edad del afectado.
A una persona que tenga menos de 31 años se le exige que haya cotizado la tercer parte del tiempo que ha transcurrido entre que cumplió los 16 años y se produjo la enfermedad que ha llevado a la situación de incapacidad permanente. Si se trata de alguien mayor de 31 años se exige que tenga cotizados un mínimo de cinco años y que, al menos, una quinta parte del tiempo cotizado haya sido durante los últimos 10 años.