El pago de impuestos es una de las principales obligaciones que deben asumir autónomos y empresas. Pero como no siempre disponen de la liquidez suficiente, no es extraño que recurran a solicitar un aplazamiento o incluso que dejen la deuda sin pagar. Ahora bien, ¿qué ocurre con los intereses? ¿Es posible deducir los intereses de demora y los derivados del aplazamiento de deudas tributarias?
Este es un tema que ha causado polémica durante muchos años y no pocos enfrentamientos judiciales entre los administrados y la Administración. Pero ahora el Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia con una sentencia que va a marcar un antes y un después y que beneficia a quienes han tenido o van a tener que recurrir al aplazamiento del pago de impuestos o han dejado una deuda tributaria sin pagar.
5Siguen los problemas con las deducciones
Esta sentencia del Alto Tribunal es una buena noticia para los autónomos. Pero las asociaciones que los representan denuncian que no es suficiente, porque el problema para acceder a deducciones no se da solo con respecto a los intereses que se derivan de las deudas tributarias. Esto viene causado en muchas ocasiones porque los funcionarios aplican la ley de una forma excesivamente literal.
Hay ciertos gastos que a día de hoy no está claro si son deducibles o no, porque la legislación es en algunos aspectos bastante difusa e indeterminada. Por eso, ante la duda, los funcionarios de Hacienda prefieren ser estrictos y denegar la deducción, obligando a los contribuyentes a tener que acudir a los tribunales para que sean estos quienes hagan una interpretación de la norma y determinen si ciertas deducciones son o no posibles.