El pago de impuestos es una de las principales obligaciones que deben asumir autónomos y empresas. Pero como no siempre disponen de la liquidez suficiente, no es extraño que recurran a solicitar un aplazamiento o incluso que dejen la deuda sin pagar. Ahora bien, ¿qué ocurre con los intereses? ¿Es posible deducir los intereses de demora y los derivados del aplazamiento de deudas tributarias?
Este es un tema que ha causado polémica durante muchos años y no pocos enfrentamientos judiciales entre los administrados y la Administración. Pero ahora el Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia con una sentencia que va a marcar un antes y un después y que beneficia a quienes han tenido o van a tener que recurrir al aplazamiento del pago de impuestos o han dejado una deuda tributaria sin pagar.
4Prima la decisión del Tribunal Supremo
Al ser este un conflicto que viene de lejos, no son pocas las veces en las que la Agencia Tributaria se ha pronunciado al respecto denegando la deducción de los intereses en el Impuesto de Sociedades. En su momento la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Tributaria llegó a emitir un informe considerando como no deducibles los intereses de las deudas con el Fisco.
Los funcionarios de Hacienda se basaban en ese informe para negar las deducciones que intentaban realizar autónomos societarios y empresarios. Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo esta tiene ahora primacía sobre el punto de vista de la Agencia Tributaria, así que la deducción se puede realizar sin temor a que esta sea vista como algo no permitido.