El pago de impuestos es una de las principales obligaciones que deben asumir autónomos y empresas. Pero como no siempre disponen de la liquidez suficiente, no es extraño que recurran a solicitar un aplazamiento o incluso que dejen la deuda sin pagar. Ahora bien, ¿qué ocurre con los intereses? ¿Es posible deducir los intereses de demora y los derivados del aplazamiento de deudas tributarias?
Este es un tema que ha causado polémica durante muchos años y no pocos enfrentamientos judiciales entre los administrados y la Administración. Pero ahora el Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia con una sentencia que va a marcar un antes y un después y que beneficia a quienes han tenido o van a tener que recurrir al aplazamiento del pago de impuestos o han dejado una deuda tributaria sin pagar.
3No hay equiparación con las sanciones, lo que permite deducir los intereses de demora
Así lo ha visto el Alto Tribunal. Para él los intereses y las sanciones no tienen una naturaleza similar, ya que no sirven para lo mismo. Los intereses por aplazamiento o los aplicados por demora tienen como objetivo resarcir o indemnizar a Hacienda por recibir el cobro de lo debido más tarde de lo esperado. Mientras que las sanciones tienen como finalidad última castigar al contribuyente e intentar que no vuelve a cometer una determinada acción.
Dado que las sanciones y los intereses aplicados a las deudas tributarias no tienen la misma finalidad, no pueden tener el mismo tratamiento a efectos fiscales. Así, las multas y sanciones no son deducibles en ningún caso en el Impuesto de Sociedades, pero los intereses sí lo son, al tener relación directa con la actividad empresarial.