A diferencia del asalariado, el trabajador autónomo puede elegir la base por la que cotiza, un derecho del que sale a relucir algo cuanto menos sorprendente. Y es que actualmente hasta el 86% de los trabajadores por cuenta propia lo hacen por la base mínima. Un aspecto el de la jubilación y el sistema de pensiones que suele ser el que más preocupa, sobre todo por las notables distancias.
Esto quiere decir que la pensión del trabajador por cuenta propia se calcula teniendo en cuenta los años cotizados y la base de cotización. A partir de ahí, por lo tanto, al autónomo le quedará una pensión que será la que marque su base de cotización, algo que no difiere mucho de lo que sucede con los asalariados. Ahora bien: ¿cuál será esa pensión si se cotiza por el mínimo? Lo conocemos desde MERCA2.
4La base de cotización del autónomo de 48 años, una de las variantes
Como mencionamos, el mínimo de años para cobrar una pensión mínima de jubilación como autónomo se sitúa en los 15 años (antes estaba en 20), pero va a ir subiendo hasta alcanzar los 25 años en 2025, como se dictó en los Presupuestos Generales.
Es por eso que si se quiere tener la jubilación mínima que correspondería habrá que cotizar 36 años ahora y 37 años en 2027. Estas cantidades pueden variar dependiendo de muchos factores. Entre ellos, la base de cotización de los trabajadores autónomos de 48 años o más.
La cual está comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros al mes, salvo excepciones. Por su parte, y viéndose como una alternativa poco usable entre los mismos, hasta los 47 años el trabajador autónomo puede cambiar esta base de cotización hasta cuatro veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo.