Queda poco para que comience el plazo de presentación de declaración de la Renta, que se extenderá desde el 7 de abril hasta el 30 de junio. Ya poco podemos hacer para ahorrarnos algo, puesto que el ejercicio fiscal por el que vamos a tributar se cerró el pasado 31 de diciembre, pero lo que sí podemos hacer es empezar a tomar decisiones sobre lo que nos conviene más. ¿Tributar en pareja o de forma individual?
Lo primero que tenemos que hacer es asegurarnos de si podemos hacer la declaración de la Renta conjunta. Si resulta que es así, entonces tenemos que analizar en detalle la situación de cada miembro de la pareja para decidir si es mejor una opción u otra, porque no hay una respuesta única válida para todos.
4¿Cuándo compensa hacer la declaración de la Renta conjunta?
En la mayoría de las parejas los dos miembros trabajan y, como hemos señalado, en estos casos no suele compensar optar por la opción de tributación conjunta. Entonces, ¿cuándo conviene tributar en pareja? Hay básicamente tres situaciones en los que presentar la Renta conjunta puede salir a cuenta.
El primer caso es cuando uno de los cónyuges no trabaja, porque esto implica que no va a subir el tramo de tributación al no sumarse los ingresos de dos personas y, a la vez, se puede aplicar la deducción de 3.400 euros que señalábamos antes. También cuando ambos cónyuges trabajan pero uno de ellos obtiene ingresos bajos, porque aquí compensa más aplicar la reducción de 3.400 euros que tributar cada uno por separado.
Otro caso en el que conviene hacer la Renta conjuntamente es si ambos cónyuges realizan inversiones. Dado que cuando se invierte unas veces se gana y otras se pierde, al presentar una única declaración se pueden compensar las pérdidas y ganancias como si pertenecieran a una única persona. En estos casos el ahorro puede ser de entre un 19% y un 23% de las ganancias.