Queda poco para que comience el plazo de presentación de declaración de la Renta, que se extenderá desde el 7 de abril hasta el 30 de junio. Ya poco podemos hacer para ahorrarnos algo, puesto que el ejercicio fiscal por el que vamos a tributar se cerró el pasado 31 de diciembre, pero lo que sí podemos hacer es empezar a tomar decisiones sobre lo que nos conviene más. ¿Tributar en pareja o de forma individual?
Lo primero que tenemos que hacer es asegurarnos de si podemos hacer la declaración de la Renta conjunta. Si resulta que es así, entonces tenemos que analizar en detalle la situación de cada miembro de la pareja para decidir si es mejor una opción u otra, porque no hay una respuesta única válida para todos.
2Ventajas de la declaración de la Renta conjunta
El principal beneficio que tiene tributar por unidad familiar es poder aplicar la reducción por tributación conjunta prevista en la casilla 461. La cuantía de reducción depende del dinero que se haya ganado y del tipo de unidad familiar de que se trate. Por ejemplo, una unidad familiar compuesta por los cónyuges y dos hijos menores o incapacitados puede deducirse 3.400 euros.
Una unidad familiar formada por un solo progenitor y los hijos con los que conviva se puede deducir hasta 2.150 euros. Esta opción solo está disponible para familias monoparentales y parejas de hecho con hijos, ya que solo uno de los progenitores puede declarar como unidad familiar.